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Vencimiento del Registro de Usuarios de Semillas de Soja

Por Agroeducación. Para la actual campaña de soja el INASE modifica la resolución 80/2007 mediante la  resolución 187/2015, esta norma amplia la condiciones respecto de los productores alcanzados en el registro de semilla de soja y establece la obligación de informar el origen de la semilla y también incorpora un régimen de información respecto de la semilla reservada para la próxima campaña. 

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Nos encontramos próximos al vencimiento del Registro de Usuarios de Semilla de Soja el cual tiene como fecha límite el 31 de Marzo de manera excepcional para esta campaña. Para ubicarnos en tema debemos hacer un poco de memoria, en el año 2007 el INASE dictó la resolución 80, la misma creó el Registro de Usuarios de Semillas de Soja y Trigo. Se dicto dicha resolución con la finalidad de contar con información a efectos de facilitar el control y la fiscalización de la comercialización y uso de semilla. Para cumplir con dicho registro el productor debía presentar una declaración jurada en el INASE en cada campaña que su producción de granos de soja y/o trigo superara las 2.000 tn.

Para la actual campaña de soja el INASE modifica la resolución 80/2007 mediante la  resolución 187/2015, esta norma amplia la condiciones respecto de los productores alcanzados en el registro de semilla de soja y establece la obligación de informar el origen de la semilla y también incorpora un régimen de información respecto de la semilla reservada para la próxima campaña. 

Respecto de los productores alcanzados, se deja de lado el volumen de producción (2.000 tn) y se establece que cuando el monto de la facturación anual sea superior a tres (3) veces el monto correspondiente a la categoría más alta de monotributista ($ 1.800.000), es decir que todo productor que tenga una facturación mayor a la establecida deberá incorporarse al registro de usuario de semilla de soja. Destacamos que dicho monto de facturación contempla todas las actividades, es decir, si un productor siembra, presta servicios, o realiza invernada deberá verificar con la sumatoria de toda su facturación si queda obligado a inscribirse en el registro y cumplir con el régimen. 

La otra modificación que mencionamos es respecto de las declaraciones juradas, en este año de manera excepcional hasta el 31 de marzo se debe informar el origen de la semilla implantada actualmente,  en tanto que al 30 de junio se debe informar la semilla que se encuentra reservada.Los datos que solicita el aplicativo para declarar la semilla utilizada es la ubicación del inmueble, superficie sembrada, variedad, kg utilizados, kg cosecha, y lo principal, que se detalle la documentación que avale el origen de la semilla, con la salvedad que si el productor siembra semilla de propia producción mayor a 10 años debe informar esta situación y no se informa datos del origen de compra de semilla; en el caso de la presentación de la semilla reservada se deberá informar cantidad, variedad y ubicación de la mismas. 

Una vez cumplidos estos requisitos el INASE entregará al productor el “certificado de semilla de soja de uso propio”. El productor procederá a rotular los envases de la semilla de soja de uso propio para lo cual podrá usar copia del certificado. Se debe tener presente que si la semilla de “uso propio” debe ser trasladada de un predio a otro del mismo titular, dicho traslado debe estar amparado por remito y dicha semilla no puede ser vendida ni canjeada y debe ser mantenida separadamente del grano, conservando su identidad e individualidad.

Las presentaciones del registro se realizan ingresando en la página web de Afip, mediante clave fiscal del productor, se debe dar de alta al sistema de autogestión del Ministerio de Agroindustria, opción RUSSyT (Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo). Destacamos que es imprescindible contar con la inscripción en RENSPA a fin de poder completar la información del sistema web. 

Hay que tener presente que las sanciones se encuentran establecidas en la Ley de Semilla (Art. 38 Ley 20.247) y establece que quienes no se inscriban en el registro, o no presenten en tiempo y forma o falseen datos o aquellos que no cumplieren el requerimiento del INASE sobre el origen de la semilla sembrada de los cultivos en cuestión, podrán ser penados con una multa que va desde los $2.000 (dos mil pesos) a los $100.000 (cien mil pesos) y sufrir el decomiso de la mercadería en infracción.

Debe quedar claro que la resolución 187/2015 modificó la resolución 80/2007 solamente en lo que respecta a soja, por lo cual, los usuarios de semilla de trigo deben informar el origen de la mismas si quedan alcanzado cuando su producción de granos de trigo supere las 2.000 tn.

Por Lic. Mariano Echegaray Ferrer 

Titular Estudio: Echegaray Ferrer Consultores Asociados

Agroeducacion es una organización enfocada en entrenamiento y capacitación del sector agropecuario

www.agroeducacion.com

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