La Sociedad Rural Argentina (SRA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (Coninagro) presentaron este miércoles ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) de la Capital Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) la modificación de la tasa de interés establecida por el Acta 2764/22, vinculada a los juicios laborales
¿Qué piden las entidades? Que se reemplace por una nueva tasa que incorpore “parámetros de mayor razonabilidad”.
“Esta acta de la CNAT varió el criterio de actualización de los créditos laborales, resolviendo aplicar la capitalización anual sobre las tasas de interés establecidas en actas anteriores, generando de ese modo una nueva distorsión, esta vez muchísimo más grave, injusta e inequitativa, en perjuicio de los empleadores”, afirmaron desde las entidades.
Desde el sector privado analizaron que “lejos de aportar una solución en la materia, lo que produce es un mayor desempleo”.
“Difícilmente los empleadores, y especialmente las pequeñas y medianas empresas, se animen a emplear ante la posibilidad de que una eventualidad laboral tenga un costo muy superior al del negocio en sí mismo”, sintetizaron.
“UN RESULTADO EXORBITANTE”
Desde las tres entidades observan que en la actualidad se ocasiona una afectación de enorme relevancia para las empresas. La presentación dirigida al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Horacio Rosatti, cuenta con las firmas de los presidentes de las tres entidades: Nicolás Pino por SRA, Elbio Laucirica por Coninagro y Alfredo González (CAME).
“La aplicación del Acta 2764/22 genera un resultado tan exorbitante que, no sólo es desproporcionado, sino que importa una alteración en la legislación laboral, toda vez que las liquidaciones reflejan un excesivo aumento en los importes a pagar, colisionando los parámetros indemnizatorios fijados en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)”, especificaron.
Por eso señalaron que la tasa establecida por el acta implica que existan indemnizaciones “mayores al mes por año”.
“Ese cambio requeriría de una ley del Congreso de la Nación”, aclararon y sumaron que “esta vía indirecta de variar judicialmente la ley de fondo viola el art. 31 de la ley Suprema en tanto son sólo las leyes y la Constitución Nacional (CN) las que pueden regir la vida de los habitantes”.
También señalaron que el fallo viola el art. 75 inc. 12: “únicamente es atribución del Congreso de la Nación dictar el Código del Trabajo”. Y el art. 116 de la CN en tanto concierne a los tribunales el “conocimiento y decisión” de las causas a ellos sometidas, pero “nunca y en ningún caso la modificación de las leyes”.
En las entidades entienden que al cambiar la ley en forma indirecta se viola el derecho de propiedad. “Si el Poder Judicial continuara desnaturalizando la ley se trataría de confiscatoriedad o incluso de expropiación sin indemnización y es lo que está sucediendo con la tasa del Acta 2764/22, que, se reitera, termina estableciendo cifras que van desde 3 a 5 meses por año, cuando el art. 245 de la LCT establece que la indemnización por despido es de un mes por año”, precisaron.
“Como conclusión, SRA, CAME y CONINAGRO expresan que, conforme un parámetro de razonabilidad, la tasa más elevada del sistema financiero, es decir, la efectiva anual vencida o de libre destino, es el máximo que se puede aplicar, sin capitalización, justamente por ser la más elevada. Fuera de ello, cualquiera fuera el parámetro, en ningún caso la capitalización puede ser múltiple, porque ello no es acorde con el esquema legal vigente”, cerraron.