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Últimos días para informar la superficie sembrada de cultivos de invierno

Por David Acuña. Es un requerimiento de la AFIP cuyo plazo vence el 31 de octubre. Las consecuencias de no cumplir.

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Como cada año desde la entrada en vigencia de la Resolución General 2750 en 2010, la AFIP obliga a que los productores informen la superficie agrícola destinada a los cultivos de invierno.

Dicho régimen informativo contempla que se brinde un detalle de las hectáreas sembradas de cada cultivo indicando si las mismas se encuentran en campo propio o arrendado. El vencimiento de este régimen opera el 31 de octubre, debiéndose informar sobre los siguientes cultivos: alpiste, arveja, avena, cártamo, colza/canola, cebada, centeno, garbanzo, lenteja, lino, trigo, triticale y otros granos provenientes de cultivos de invierno.

Cabe destacar que el incumplimiento — total o parcial — del régimen trae aparejadas ciertas consecuencias y sanciones aplicadas por el Fisco. Las mismas pueden ir desde la imposibilidad de obtención Cartas de Porte,impedimentos para registrar contratos, liquidar operaciones, hasta suspensión o Exclusión del Registro Fiscal de Operadores de Granos por considerar Incorrecta Conducta Fiscal.

Es importante tener presente que, al no cumplirse en tiempo y forma con los regímenes de información agropecuarios estipulados por AFIP, los productores se verían perjudicados por estas medidas que sin duda afectaran a la operatoria habitual de comercialización de su producción.

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