Como cada año desde la entrada en vigencia de la Resolución General 2750 en 2010, la AFIP obliga a que los productores informen la superficie agrícola destinada a los cultivos de invierno.
Dicho régimen informativo contempla que se brinde un detalle de las hectáreas sembradas de cada cultivo indicando si las mismas se encuentran en campo propio o arrendado. El vencimiento de este régimen opera el 31 de octubre, debiéndose informar sobre los siguientes cultivos: alpiste, arveja, avena, cártamo, colza/canola, cebada, centeno, garbanzo, lenteja, lino, trigo, triticale y otros granos provenientes de cultivos de invierno.
Cabe destacar que el incumplimiento — total o parcial — del régimen trae aparejadas ciertas consecuencias y sanciones aplicadas por el Fisco. Las mismas pueden ir desde la imposibilidad de obtención Cartas de Porte,impedimentos para registrar contratos, liquidar operaciones, hasta suspensión o Exclusión del Registro Fiscal de Operadores de Granos por considerar Incorrecta Conducta Fiscal.
Es importante tener presente que, al no cumplirse en tiempo y forma con los regímenes de información agropecuarios estipulados por AFIP, los productores se verían perjudicados por estas medidas que sin duda afectaran a la operatoria habitual de comercialización de su producción.