Así lo dispusieron los ministerios de Economía e Interior en su resolución conjunta 842/2006 y 38/2006, que reconoce “la magnitud de la afectación de los cultivos, que en algunos municipios causó la pérdida total de las plantaciones” y permite a los productores afectados acogerse a los beneficios de la Ley 22.913.
La norma declara el estado de desastre agropecuario las áreas con cultivos de yerba mate afectadas en los departamentos San Ignacio, Municipio Jardín América; Cainguás, Municipios Aristóbulo del Valle y Campo Grande; Guaraní, Municipios San Vicente y El Soberbio y 25 de Mayo, Municipios Alba Posse, Colonia Aurora y 25 de Mayo, desde el 2 de noviembre de 2004 y hasta el 2 de noviembre de 2005. También, los Departamentos Apóstoles, Municipios Apóstoles, San José, Tres Capones y Azara y Concepción de la Sierra, Municipio Concepción de la Sierra, desde el 2 de noviembre de 2004 y hasta el 2 de noviembre de 2007.
Asimismo, las áreas con cultivos de té y anuales (maíz, mandioca y hortalizas) de los departamentos San Ignacio, Municipio Jardín América; Cainguás, Municipios Aristóbulo del Valle y Campo Grande; Guaraní, Municipios San Vicente y El Soberbio; 25 de Mayo, Municipios Alba Posse, Colonia Aurora y 25 de Mayo; Apóstoles, Municipios Apóstoles, Tres Capones y Azara y Concepción de la Sierra, Municipio Concepción de la Sierra, desde el 2 de noviembre de 2004 y hasta el 2 de noviembre de 2005.
“No podrán hacer uso del goce de los beneficios de la ley aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados (…) puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos”, aclara la resolución.
Tampoco podrán ser beneficiarios “cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate”, agrega la norma firmada por los ministros Felisa Miceli y Aníbal Fernández.