El Ministerio de Agroindustria de la Nación informó que se aprobó la modificación de la Ley 27.354 de emergencia económica, productiva y social, suspendiéndose la iniciación de los juicios de ejecución fiscal, y el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia. Además habrá diversos beneficios fiscales que alcanzarán a productores de Río Negro, Neuquén, Mendoza, San Juan y La Pampa.
A través de su Secretaría de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial, el Ministerio realizó un trabajó directo con los distintos actores de la cadena, en conjunto con áreas técnicas de la Subsecretaría de Agricultura y miembros de las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, con el objetivo de modificar la Ley de forma rápida y eficaz, para llegar a territorio con la ayuda necesaria y de manera inmediata.
A partir de que la Cámara Baja aprobó los cambios en la Ley (la media sanción se había dado el 22 de agosto en el Senado), se podrán instrumentar regímenes especiales para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social que se encontraran vencidas al momento de entrada en vigencia de la presente Ley y que se hubieran devengado a partir del 1º de junio de 2016, asimismo se formularán convenios de facilidades de pago para la oportuna cancelación de las obligaciones a las que se refiere la presente, en base a los regímenes especiales que se dispongan. Los convenios de facilidades de pago que se instrumenten comprenderán una tasa de interés de hasta el uno por ciento (1%) mensual y abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 31 de mayo de 2018, inclusive, salvo que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera la prórroga de la presente ley en los términos de su artículo 3º, en cuyo caso los convenios abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 31 de mayo de 2019.
A su vez, durante la vigencia de la Ley quedará suspendida la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y medidas preventivas para el cobro de los impuestos y obligaciones de la seguridad social adeudados por los contribuyentes que realicen las actividades comprendidas en el artículo 1°. Los procesos judiciales que estuvieran en trámite quedarán paralizados hasta la fecha en la cual opere el vencimiento de la Ley. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
Finalmente, los sujetos alcanzados, cuyos ingresos totales por el último año calendario y/o ejercicio económico 2016 no hayan superado la suma de pesos siete millones ($7.000.000,00), tendrán los siguientes beneficios particulares, adicionales a los descriptos en los artículos anteriores:
a) Podrán incorporar a los convenios de facilidades de pago que disponga el Poder Ejecutivo Nacional, deudas por la totalidad de los períodos no prescriptos.
b) Dichas deudas, desde su vencimiento y hasta su consolidación, devengarán la tasa de interés del uno por ciento (1%) mensual.
c) Se prorrogarán los pagos hasta que finalice la Emergencia Económica (365 días, prorrogable por 365 días más), momento en que se consolidará la deuda. A partir de dicha consolidación, se realizará una financiación a tasa de hasta el uno por ciento (1%) mensual en planes de pago de hasta noventa (90) cuotas mensuales”.