El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) resolvió adoptar medidas especiales para simplificar los trámites administrativos destinados a la importación de insumos para la investigación, previstos por la Ley 25.613.
Lo hizo a través de la resolución 1165/2019, que publicó el Boletín Oficial, donde se estableció un régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas. Además, se exime del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, creados o por crearse, con exclusión de las tasas retributivas de servicios.
La nueva resolución precisó que en las operaciones de importaciones de bienes que se encuentren alcanzadas por los beneficios previstos, el Senasa únicamente tomé intervención en función de las competencias que le asigna el ordenamiento jurídico.
Además, indicó que la intervención se efectuará a solicitud del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas, mediante la colocación de las actuaciones en estado de tramitación paralela.
En caso de que la entidad autorice el ingreso de la mercadería solicitada y que en virtud del análisis de riesgo que se realizó, se defina que no resulta necesaria la inspección física de la mercancía en forma previa a la liberación aduanera en punto de ingreso, el organismo informará de dicha decisión al Registro a fin de que deje debida constancia en el Certificado de Importación de Bienes e Insumos para Investigación Científico-Tecnológica (Cibipic).
En el mismo deberá consignarse la siguiente leyenda: “Mercadería liberada según incumbencias del SENASA. No sujeta a inspección física en punto de ingreso”.