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Simplifican el registro de responsables de protección vegetal

La inscripción se podrá realizar online o presencial y caducará automáticamente a los dos años de haber recibido la habiluitación. Además se establecen sanciones para aquellos establecimientos que operen fuera de la normativa.

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Foto:Leonardo Martín García-EEA San Pedro-INTA

 

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) creó el Registro Nacional Único de Responsables Técnicos de Protección Vegetal en el que deben inscribirse aquellos profesionales, técnicos y otros operadores privados que requieran habilitación, de acuerdo con la normativa fitosanitaria vigente.

A través de la Resolución 1039/18 el Senasa determinó la “Simplificación del Registro Nacional Único de Responsables Técnicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA”.  La medida unifica el registro de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA donde los responsables técnicos de centros de tratamiento o armado de embalajes de maderas, maderas de soporte y/o acomodación; establecimientos operadores de material de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal y; directores técnicos y/u operadores de centros de tratamiento cuarentenarios con bromuro de metilo y frío deben inscribirse.

La resolución firmada por Ricardo Negri, presidente del Servicio, indica que la “Los interesado pueden realizar el trámite de inscripción y/o reinscripción en el Registro a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) o de manera presencial. En este último caso debe presentar, adicionalmente al formulario de inscripción que corresponda, la documentación detallada en el mismo” dando otro paso a la modernización del servicio.

A su vez, determina que “la inscripción en el Registro tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de aprobación del curso habilitante” y establece que “el interesado debe reinscribirse revalidando su rol previa aprobación del curso de actualización correspondiente  y en caso contrario, vencido el plazo de vigencia de la inscripción, se producirá la baja automática de su Registro”. En tanto, los responsables técnicos que  tengan vigente la inscripción, quedarán automáticamente inscriptos en el Registro por el plazo de vigencia que posean sus licencias.

Por  último, la medida resuelve que ante el incumplimiento de lo dispuesto y/o de las obligaciones inherentes a las funciones de los inscriptos en el Registro, se realizaran sanciones que van desde suspensiones o bajas del Registro hasta sanciones a los sujetos de aplicación. 

La  resolución entrará en vigencia a partir de mañana y será la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Senasa quien tendrá las facultades para prorrogar la vigencia de los cursos habilitantes y la duración de las inscripciones.

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