La “letra chica” de los anuncios del ministro de Economía Sergio Massa en relación a los productores golpeados por la sequía se materializó este miércoles: la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) especificó los alcances que habrá en relación al pago de obligaciones impositivas, ingreso de anticipos y la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal.
La resolución 5324/2023 lleva la firma del titular de la AFIP, Carlos Castagneto, y asegura que “los contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía deberán cumplir con los requisitos y demás condiciones previstas al efecto”. Extiende el período de alcance hasta el 30 de abril de este año.
El Gobierno se subió a la posibilidad de que finalmente La Niña ceda en los meses venideros.
“Teniendo en cuenta el registro histórico de precipitaciones y temperaturas y los pronósticos climáticos, caracterizados por condiciones de mayor humedad y menor temperatura para toda el área productiva, resulta esperable una situación favorable a partir del mes de abril del corriente año para la producción agropecuaria”, asegura el comunicado.
En materia del diferimiento del pago de obligaciones impositivas, plantea que será hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario, el vencimiento de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas correspondientes a los impuestos a las ganancias.
“No se encuentran comprendidas por el beneficio previsto en este artículo, las obligaciones impositivas respecto de las cuales los contribuyentes actúen en carácter de responsable sustituto”, aclaró AFIP.
En el caso de quienes estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), las obligaciones mensuales correspondientes al impuesto integrado cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre agropecuario, “gozarán del beneficio de diferimiento”.
SUSPENSIONES
El artículo 3 de la resolución de AFIP sostiene: “Suspender hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia el ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período”.
En cuanto a la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, se ordena que cuando se trate de ejecuciones fiscales o embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, “así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de esta Administración Federal arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar”.
“Sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente”, aseguraron.
Pero se reserva la potestad de hacerlo para los casos en los que exista una “grave afectación al fisco”. Sin embargo no se especificaron los parámetros de ese concepto.
VENTA FORZOSA DE HACIENDA
“Se podrá deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina”, estimaron.
¿Cómo acceder a los beneficios? Será necesario efectuar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en cuyo caso deberán seleccionar la opción “Zona de emergencia – Acreditación” para manifestar su condición de beneficiario de la medida y que la explotación afectada constituye su actividad principal.
“A estos efectos, se entenderá por principal actividad aquella que hubiera generado más del 50% de los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia o desastre”, remarcaron.
La documentación a presentar:
- Certificado extendido por la autoridad competente de la provincia respectiva, previsto en el artículo 8° del Anexo del Decreto N° 1.712/09, mediante el cual se acrediten las condiciones indicadas en el artículo 8° de la mencionada Ley N° 26.509 y sus modificaciones.
- Documentación que acredite la calidad de titular o, en su caso, de locatario o arrendatario del inmueble afectado (vgr. el contrato de alquiler o arrendamiento, etc.). No corresponderá adjuntar esta documentación cuando dicho inmueble haya sido informado a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), en los términos de la Resolución General Conjunta N° 4.248 (AFIPMINAGRO-SENASA-INASE) y su modificatoria.
- Descripción de actividades desarrolladas, detallando los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia y/o desastre, donde se verifique que alcanzan el 50% con origen cultivos de “cosecha fina” y “cosecha gruesa” y/o producción ganadera.