Hoy se hizo publica la Disposición 2-E/2018 del SENASA a través de la cual el Director nacional de Protección vegetal amplio los términos dispuestos en el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micro propagación y/o Multiplicación Vegetal.
La medida dispone la obligatoriedad del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), para el traslado de material de propagación de: frutales de carozo, kiwi, vid y olivo. Según informaron desde el organismo, se exige el DTV con el objetivo de asegurar la sanidad de las plantas que se producen en los viveros. La medida estará vigente a partir del 25 de marzo (60 días corridos desde la publicación) para el tránsito de material de propagación de los géneros: Prunus spp., Actinidia spp., Vitis spp. y Olea spp .
Al mismo tiempo la disposición exceptúa a quienes no movilicen mas de 5 ejemplares de cada genero, siempre y cuando, no salgan del ámbito provincial y/o no existan otras restricciones cuarentenarias que limiten zonas reguladas. En reemplazo del DTV la mercadería deberá ser amparada por un remito y/o factura en donde constarán el origen (N° RENFO) y el destino geográfico de las plantas trasladadas.