Como estaba previsto y más allá de la nueva prórroga de la Ley 26.093 (Ley de Promoción de biocombustibles), en las últimas horas de este jueves, los senadores otorgaron la media sanción que faltaba para el nuevo marco de la ley de biocombustibles.
La iniciativa fue aprobada por el voto afirmativo de 43 senadores, contra el voto negativo de 19 legisladores. En particular se votó el artículo 8 que obtuvo 38 votos positivos, 21 negativos y 3 abstenciones.
El miembro informante del proyecto fue el legislador por San Juan, Rubén Uñac (Frente de Todos), quien sostuvo que “esta actividad, desde hace 15 años, genera inversiones por más de 3.000 millones de dólares, se crearon nuevas empresas, 54 plantas industriales distribuidas en 10 provincias argentinas, pero el escenario ya no es el mismo y es necesario contemplar la diversidad de esta industria en la que cohabitan grandes industrias con pymes”.
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Por su parte, su colega de cámara, Luis Naidenoff (Juntos por el Cambio) expuso otro punto de vista bien diferente. Esta ley “afecta el horizonte de previsibilidad del país”.
Asimismo agregó que “los grandes ganadores con esta ley son las petroleras. Y claramente YPF que con esta ley mejora sus balances”. Le preguntó al cuerpo “quiénes pierden? Las Pymes, los que invirtieron. No hay espalda para competir”.
MARCO REGULATORIO
- Se establece que todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil, que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiesel del 5% medido sobre la cantidad total del producto final. La autoridad de aplicación podrá elevar este porcentaje cuando lo considere conveniente y también podrá reducirlo hasta el 3%.
- Se establece que todo combustible líquido clasificado como nafta que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de bioetanol del 12%.
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Se establece que las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles.
- Se dispone que solo podrán elaborar, almacenar y/o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción, las empresas que se encuentren debidamente habilitadas a tales efectos por la autoridad de aplicación