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Se promulgó la Ley de Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos

Publicada hoy en el Boletín Oficial, la Ley 27454 busca “la reducción y eliminación de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos (PDA), a través del empoderamiento y movilización de los productores”.

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La Ley 27.454 publicada hoy en el Boletín Oficial determina la creación del Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos que tiene por objeto “la reducción y eliminación de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos (PDA), a través del empoderamiento y movilización de los productores, procesadores, distribuidores, consumidores y asociaciones; otorgando especial relevancia a la atención de las necesidades básicas alimentarias de la población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia”.

El Artículo 3° de la Ley indica que se crea “el Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, o el que en el futuro lo reemplace” en el cual deberán inscribirse “las instituciones públicas o privadas, legalmente constituidas y que cumplan con controles sanitarios previstos en el Código Alimentario Argentino”, las cuales “serán responsables de la recepción de los productos alimenticios y de la entrega gratuita a los consumidores finales”.

Cabe destacar que a principios de mes se había aprobado la Ley Donal, que permite multiplicar las donaciones de alimentos.

Según la Ley 27.454: “Las políticas públicas para el fomento, desarrollo y promoción de la reducción de PDA y de la donación de alimentos deben comprender principalmente, las siguientes acciones:

  1. a) Generar campañas de información y comunicación para la sensibilización de cada uno de los actores de la cadena alimentaria y de los consumidores, orientadas a optimizar prácticas para evitar pérdidas y desperdicios.
  2. b) Desarrollar y capacitar en procesos y estrategias de conservación de los productos de la cosecha, en particular de la agricultura a pequeña escala, destinados al autoconsumo o para la venta; teniendo en consideración formas de uso y consumo no tradicionales de los productos.
  3. c) Promover mejoras en infraestructura, particularmente el transporte, la energía y las instalaciones del mercado, que posibiliten la reducción de las PDA.
  4. d) Promover el desarrollo y facilitar el acceso a equipamiento y nuevas tecnologías/innovación, que contribuyan a reducir las pérdidas de alimentos en todas las etapas de la cadena.
  5. e) Incluir la temática de seguridad alimentaria y nutricional y la forma de evitar las PDA en todos los niveles educativos.
  6. f) Gestionar con productores y comercializadores de alimentos, bancos de alimentos, asociaciones u Organizaciones No Gubernamentales, medios de comunicación, establecimientos educativos, u otras entidades nacionales e internacionales, la suscripción de convenios encaminados a reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos, así como fomentar y canalizar la donación de productos alimenticios en los términos de la ley 25.989.
  7. g) Promover en los medios de comunicación masiva campañas permanentes de sensibilización sobre los perjuicios de la pérdida y el desperdicio de alimentos, la revalorización de los mismos y su aprovechamiento en beneficio de quienes carecen de recursos económicos para adquirirlos, y el consumo responsable.
  8. h) Capacitar a los operadores de la cadena alimentaria sobre los beneficios de la donación de alimentos.
  9. i) Toda otra acción destinada a incrementar la cantidad y calidad de alimentos donados en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad”.

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