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Se aprobó el Plan Nacional de Control de Brucelosis Caprina

Se dispuso la vacunación masiva y sistemática de la población caprina/ovina con la Vacuna B. melitensis Rev. 1 en las zonas endémicas ya que fortalece la inmunidad de los animales

infocampo

El Senasa aprobó el Plan Nacional de Control de Brucelosis Caprina para la República Argentina y estableció las estrategias sanitarias básicas que deben ser aplicadas en cada zona o provincia, según su situación epidemiológica y las características propias de cada territorio.

El objetivo del plan es reducir el impacto negativo de la infección por B. melitensis en la salud pública y en los rodeos caprinos del país.

Considerando que la Ley Nº 24.696 declara de interés nacional el control y erradicación de la enfermedad reconocida como brucelosis en las especies bovina, ovina, suina, caprina y otras, en el Territorio Nacional, y  siendo la brucelosis caprina una zoonosis con alto impacto en la salud pública que afecta especialmente a poblaciones humanas vulnerable y a la productividad de los hatos caprinos, el Senasa decidió implementar el Plan.

El objetivo es interrumpir el contagio y la diseminación de la enfermedad en la población caprina y ovina del país y la generación de casos humanos, mediante la vacunación caprina con la vacuna B. melitensis Rev.1 en las zonas endémicas, estrategia eficaz como ya se demostró y corroboró en Argentina y otros países.

Así, mediante la Resolución 372-E/2017, se dispuso la vacunación masiva y sistemática de la población caprina/ovina con la Vacuna B. melitensis Rev. 1 en las zonas endémicas ya que fortalece la inmunidad de los animales y, como consecuencia, la disminución de los casos humanos.

La vacuna B. melitensis Rev.1 podrá ser provista en forma estratégica por el Senasa en función de la vulnerabilidad económica que puedan presentar los integrantes del sector y la naturaleza estatal de la organización y gestión de los planes. La vacuna será entregada a la organización operativa en la provincia a la que se le ha asignado la ejecución de la vacunación o al Ente Sanitario autorizado por este Servicio Nacional, mediante la celebración del convenio respectivo entre las partes.

Aquí, la resolución con todos los detalles: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/165018/20170614

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