La Resolución N° 857/06, publicada el 18 de diciembre en el Boletín Oficial, fija en dos años la validez de la credencial de pertenencia al Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA). Durante ese período, los productores podrán realizar las actualizaciones cada vez que varíe la cantidad de colmenas que poseen. La norma también establece la obligatoriedad de identificar el material apícola con su número de registro, a fin de evitar sustracciones y problemas en la producción y comercio.
El Registro Nacional de Productores Apícolas fue creado por la SAGPyA en el año 2001, y ha permitido obtener datos sobre las existencias de colmenas, los volúmenes de producción, y otras cifras que sirven para delinear medidas de aliento a la actividad. También posibilitó implementar una comunicación fluida con los apicultores, haciéndoles llegar directamente las novedades en materia sanitaria, las modificaciones a la normativa vigente y otras informaciones de gran interés para el productor.
Por otro lado, la Resolución 870/06, publicada el 21 en el Boletín Oficial, unifica las salas de extracción, identificándolas en fijas y móviles -SRF y SRM-, con la letra de la provincia en la cual se encuentran ubicadas y el número correspondiente. La norma identifica la âzona limpiaâ, que va desde el proceso de desoperculado del cuadro hasta el cierre del tambor; la âzona de transiciónâ, donde se ubicarán los depósitos, y la âzona complementariaâ, periférica a la anterior, donde se realiza la carga y descarga del material.