Desde el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de Santa Fe, a través de la Secretaría de Agroalimentos, llevaron a cabo controles de oficio en establecimientos agropecuarios de distintas localidades de la provincia. ¿El objetivo? Constatar el cumplimiento de la Ley Provincial Nº 11.273 de productos fitosanitarios.
“Como resultado de las inspecciones, se intimó a 30 productores agrícolas por no contar con los equipos de aplicación inscriptos y habilitados. Adicionalmente, se labraron alrededor de 50 actas de infracción a empresas de poscosecha de granos almacenados, de aplicación de fitosanitarios a terceros, a depósitos de fitosanitarios, y a distribuidores por no contar con inscripción y habilitación vigente”, remarcaron las autoridades.
Los operativos tienen por objetivo que las aplicaciones de productos fitosanitarios se realicen con equipos de aplicación y operarios habilitados para operar.
“Todas las aplicaciones de fitosanitarios en la provincia deben realizarse con productos inscriptos en SENASA y con instrucciones de aplicación emanadas a través de una receta de aplicación confeccionada por un profesional ingeniero agrónomo matriculado y habilitado como asesor fitosanitario”, recalcaron.
La obligatoriedad también corre para las empresas elaboradoras, formuladoras, fraccionadoras, expendedoras y distribuidoras de fitosanitarios. “Deben contar con la correspondiente inscripción y habilitación para ello”, precisaron.
LA LEY
La normativa fue sancionada en septiembre de 1995 con el objetivo fomentar “la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, a través de la correcta y racional
utilización de productos fitosanitarios, como así también evitar la contaminación de los
alimentos y del medio ambiente, promoviendo su correcto uso mediante la educación e
información planificada”.
“Las infracciones a la presente ley o sus normas reglamentarias serán
sancionadas con multas cuyos montos mínimos y máximos ascenderán respectivamente
al valor equivalente a quinientos (500) y veinticinco mil (25.000) litros de gasoil al
momento de hacer efectivo su importe“, remarca el artículo 27.
Y sostiene que “este importe podrá duplicarse cuando el infractor sea reincidente o cuando a juicio del organismo de aplicación concurran circunstancias agravantes”.
“Se considerará que existe reincidencia cuando no hayan transcurrido dos (2) años entre la comisión de una infracción sancionada y la siguiente”, apunta.