Las cooperativas son empresas de la economía solidaria civil “sin intermediarios ni fines de lucro”, en las que las personas se reúnen voluntariamente con fines económicos u otros (aportar materia prima, trabajo, industrialización, distribución, luchar contra los abusos de empresas con posición dominante, etc.), con el propósito de realizar todos los actos cooperativos posibles y necesarios para el logro de su objeto estatutario. Logrado o malogrado este último, la cooperativa –salvo intervención judicial, concurso de acreedores y/quiebra- deberá disolverse y liquidarse su capital conforme específicos parámetros legales, (art. 86 y sgts. Decreto 20.337/73).
El capital de la Cooperativa Sancor CUL, como toda otra, se compone de activos y pasivos.
En efecto, el capital cooperativo- como activo (patrimonio) o como pasivo (deuda). Respecto del primero, el mismo es aportado por los asociados en dinero o mediante bienes determinados y susceptibles de ejecución forzada, para la adquisición de bienes (muebles, inmuebles, automotores, tecnología, logística, etc.) y servicios, indispensables para el establecimiento, funcionamiento, desarrollo y expansión cooperativos, conforme las previsiones estatutarias. Respecto del pasivo entre otros ítems, consiste en los derechos y expectativas que le asisten a cada asociado, trabajador, proveedor y al Estado respecto a asegurar sus acreencias, como asimismo toda otra de legítimo abono.
Más aún y respecto de los asociados sancoristas, así como tantísimas veces cooperaron al incrementando del capital de su cooperativa (art. 27 Decreto 20.337) capitalizando sus excedentes, retornos e intereses (sin retirárselos ni llevárselos a su casa por décadas), ahora se les debería facilitar el reembolso de su capital aportado, sin perjuicio de las previas deducciones por las deudas que el asociado de que se trate, tuviera con la cooperativa, (art. 35 decreto citado).
Eso nos obliga a debatir aquí y ahora este problema para llegar oportunamente a un compromiso noble, cabal y de elemental reciprocidad cooperativa, en el que valorando las sucesivas y desinteresadas colocaciones y recolocaciones asociativas de las aportaciones como activo, se salvaguarde el correlato del derecho a retornos y reembolsos correspondientes, salvo bancarrota judicialmente declarada. Esto se entiende perfectamente si por un instante nos ponemos en “el pellejo” de las tradicionales y estructurales cooperativas primarias que asociadas entre sí, ´parieron´ Sancor CUL., actualmente sumergida en su crisis más profunda.
A propósito de Sancor, en la asamblea extraordinaria realizada en Sunchales este 30 de mayo, dicha cooperativa se habría excedido en sus facultades con un acto notoriamente extraño y reñido con la ley y el propio objeto social cooperativo, al aprobar por unanimidad una reestructuración que incluiría venta de plantas; iniciar su reconversión e incluso, también se aceptaría la (impropia e ilegal) injerencia que tendría en sus decisiones y manejos financieros futuros, el fideicomiso (no es asociado; ¡son CEO´s!) acordado con este gobierno nacional, lo cual de confirmarse, restringiría la inalienable autonomía cooperativa.
Estaríamos entrando de lleno en un ´cooperativismo ilícito´ toda vez que se habría admitido vender activos del capital cooperativo a terceros o socios ficcionados bajo el eufemismo de “estratégicos”.
La ilicitud y antijuridicidad radican en que los activos en tanto capital cooperativo tienen una regulación jurídica específica y contundente: “¡Sólo pueden transferirse entre preexistentes cooperativas asociadas con acuerdo del consejo de administración!” (art. 24, últ. parte; 6, 62 y cc. Decreto 20.337/73).
Finalmente, un inaudito escenario cooperativo de esta índole implicaría ignorancia o podría caer en la ilegalidad como en una atónita e hipotética conformación de una asociación ilícita calificada, la cual en tal caso deberá investigarse con máxima premura institucional, sin perjuicio de las corresponsabilidades de la Auditoria General de la Nación, del Ministerio Publico, de la SIGEN, de los Ministerios de Agroindustria, Desarrollo Social e Inaes.
Por Roberto Fermín Bertossi
Investigador Cijs / UNC
Experto CoNEAU en Cooperativismo