El Gobierno aspira a conseguir un dictamen para la Ley Ómnibus en el Congreso, y para eso envió este lunes fuertes modificaciones en su articulado original. El ítem de las retenciones parece haber alcanzado un poco más de claridad.
Las retenciones a las exportaciones agropecuarias de las economías regionales era uno de los fuertes reclamos que el sector primario le manifestó en reiteradas oportunidades a los funcionarios.
Y ahora, ante la intención inicial de elevar al 15% los gravámenes de todas las economías agropecuarias y la posterior definición de una veintena de producciones exceptuadas, se conoció que el común de las economías fuera del mundo de los commodities agrícolas y la carne bovina continuarán sin pagar retenciones.
RETENCIONES: QUÉ PROPUSO EL GOBIERNO
En el envío que esta mañana se realizó a los diferentes bloques parlamentarios, el oficialismo comunicó: “Se establecen en 0% para las economías regionales”.
“ARTÍCULO 206.- Fíjase en un CERO POR CIENTO (0%) la alícuota de derecho de exportación para todas las mercaderías correspondientes a los complejos exportadores que se consignan en el Anexo V al presente artículo. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur correspondientes a cada complejo exportador incluidos en dicho anexo”, contiene el nuevo artículado.
Uno de los puntos a definir de cara a la conformación del dictamen, y la negociación política, es confirmar en el anexo final que se presente el contenido de las distintas posiciones arancelarias que reflejen a dichas economías regionales.
A su vez también se modificó el contenido del artículo 207, que fue propuesto del siguiente modo: “Se delega en el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de estimular, en virtud de las circunstancias económicas imperantes, el desarrollo de determinados sectores siempre que no se comprometa la sostenibilidad fiscal, la facultad de reducir la alícuota de los derechos de exportación de todas aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), hasta el CERO POR CIENTO (0%)”.
“Las facultades a las que se refiere este artículo sólo podrán ser ejercidas previo informe técnico, debidamente fundado, del Ministerio de Economía. El Poder Ejecutivo Nacional podrá ejercer estas facultades hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive”, afirmaron desde el Gobierno.