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Reclaman al Senado que se aplique la Ley que prohíbe exportar agua dulce a granel

“La depredación del agua dulce continúa, con buques de ultramar en los puertos aledaños a Rosario”, sostuvo el legislador Ricardo Kaufmann del PJ-Garay.

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La Cámara de Senadores reclamó que el Poder Ejecutivo Provincial “de forma inmediata” reglamente la Ley 13.036, que regula la comercialización de agua dulce o potable, según dio a conocer el litoral.com.

La norma fue aprobada en 2009 pero aún no ha sido puesta en práctica, según sostuvo el senador Ricardo Kaufmann (PJ-Garay) quien pidió el apoyo de sus pares para llamar la atención sobre la ley que impulsó ese año.

“La depredación del agua dulce continúa, con buques de ultramar en los puertos aledaños a Rosario”, sostuvo el legislador, que desde su banca expresó: “Queremos que se proteja un recurso natural cada vez más escaso en el mundo”, advirtió.

“Considero necesario reiterar la importancia de regular la comercialización de agua dulce, y protegerla de presiones por un forma de explotación antes desconocida”, dijo.

Afirmó que de aplicarse, la norma “permitirá que la provincia de Santa Fe tenga una nueva fuente de recursos tributarios, por lo que no se comprende la demora de su reglamentación” por parte de la Casa Gris que, “con su accionar, está desdeñando recursos esenciales”.

El senador recordó que han pasado “más de siete años” sin que sea reglamentada la ley y que en cuatro oportunidades se aprobaron comunicaciones con pedidos en ese sentido. Aseveró que si esta vez no tiene una respuesta probará con un pedido de informes, asegura el artículo de El Litoral de Entre Ríos.

Ley 13.036

La Ley 13.036 prohíbe la comercialización de agua dulce a granel (potabilizada o no), cuyo fin -directo o indirecto- sea su exportación. En 2009, Santa Fe fue la primera provincia en legislar en esta materia.

La norma contiene 7 artículos y reservó la autoridad de aplicación al entonces Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (hoy correspondería a Infraestructura o a Medio Ambiente).

El texto fija criterios generales: el primer artículo establece la “prohibición general” sobre la “comercialización de agua dulce o potable que implique directa o indirectamente su exportación”.

La norma establece dos tipos de excepciones: las razones humanitarias o de emergencia, y por la ejecución de convenios suscriptos con la Nación, con otras provincias, regiones, Estados u organismos internacionales.

En ambos casos habrá una tramitación para obtener la excepción para exportar agua dulce a granel (potabilizada o no) y se fijan fuertes sanciones.

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