Durante la reunión Amaya consideró suficiente el plazo de seis años que en su momento fijó la norma para que las empresas emprendieran la adecuación de sus procedimientos.
Además reiteró a los miembros de Clamevet los criterios que se emplearán para las verificaciones del cumplimiento de las buenas prácticas de manufacturas de productos veterinarios en aquellas firmas que aún no hayan obtenido la certificación del Organismo o no hayan solicitado la auditoría.
La resolución 482/2002 estableció los nuevos requisitos que deben cumplir las empresas inscriptas en el Registro Nacional, para la elaboración de los productos veterinarios y dispuso además que las empresas que así lo desearan podrían implementar las Buenas Prácticas de Fabricación de productos veterinarios en cualquier momento a partir de su promulgación y solicitar la certificación de su cumplimiento al Senasa. Como resultado de esto último, a la fecha, varias empresas ya poseen su certificación.
La norma se basa en la premisa de que el fabricante es el responsable de la calidad de los productos que elabora, pues sólo él está en condiciones de evitar errores y contratiempos, mediante una atenta vigilancia de sus procedimientos de elaboración e inspección, principios fundamentales para poder lograr la trazabilidad de sus productos.
Además, prevé que las empresas cuenten con procedimientos operativos escritos y registros de tales procedimientos de manera de poder garantizar al usuario la calidad de los productos que recibe.
Los establecimientos deberán contar con su correspondiente habilitación municipal, la que debe ser acorde a las actividades que allí se desarrollan, y con los planos aprobados por la autoridad municipal, que deberán encontrarse actualizados si se hubiesen realizado reformas.
Por otra parte, los principios activos utilizados para la elaboración de productos veterinarios deberán ser adquiridos por los elaboradores a proveedores inscriptos en el registro creado por el artículo 1° de la resolución SAGPyA N° 23/05 o en droguerías inscriptas en el registro creado por la resolución Senasa N° 69/93, o importados directamente por los elaboradores, previa autorización del Senasa.
Además deberá existir total coincidencia entre la composición, el método de elaboración, el método de control de calidad y el rotulado de los productos, que se constate en la planta de elaboración al momento de la auditoria y lo declarado por las empresas en los expedientes de registro de cada producto.