A través de la Resolución General Conjunta 4514/2019, que se publicó en el Boletín Oficial, la AFIP y la Secretaría de Agroindustria lanzaron el Remito Electrónico Harinero (REH), que tiene como objetivo “evitar la evasión fiscal” en el sector.
Se trata del único documento que será válido para el traslado (automotor y/o ferroviario) de las harinas y los subproductos derivados de la molienda de trigo en todo el país.
El REH sustituye al remito establecido por la Resolución General 1415 de la AFIP, y los sujetos obligados a emitirlo son las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que remitan algunos de los productos y/o subproductos mencionados.
“Las disposiciones establecidas en la presente norma no serán exigibles cuando se trate de traslados de productos y/o derivados de la molienda de trigo correspondientes a operaciones de comercio exterior, siempre que se encuentren amparadas por la documentación aduanera, o con consumidores finales”, aclararon el organismo y Agroindustria.
En tanto, advirtieron que el REH será solicitado con carácter previo al inicio del traslado, mientras que para confeccionar los comprobantes electrónicos originales los sujetos deberán solicitar a la AFIP el Código de Remito Electrónico (C.R.E.), a través del sitio web.