El Decreto 409/2018 modifica los porcentajes del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias que resultan computables como:
- Pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
- Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativa.
EMPRESAS
Por lo tanto, las empresas titulares de cuentas bancarias gravadas, alcanzados por la tasa general del Impuesto a los débitos y créditos bancarios del seis por mil (6‰), podrán computar como crédito de impuesto, el 33% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del gravamen, originados en las sumas acreditadas y debitadas en las citadas cuentas.
SUJETOS
Asimismo, los sujetos que tengan a su cargo el gravamen, alcanzados por la tasa general del doce por mil (12‰), podrán computar como crédito de impuesto, el 33% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del gravamen sobre los impuestos y débitos bancarios.
Esta medida es importante, ya que estará entonces permitido computar el cálculo tanto de los importes acreditados como debitados.
MICRO, PEQUEÑAS E INDUSTRIAS MANUFACURERAS
Por otro lado, el beneficio de la Ley 27264 de Fomento a las Pymes, permite que el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, sea computado en un cien por ciento (100%) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las empresas que sean consideradas y se encuentren registradas en las categorías de “micro” y “pequeñas” y en un sesenta por ciento por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”
En este caso es condición indispensable para la obtención del beneficio, que la empresa se encuentre registrada en algunas de esas categorías.