Cada vez con más frecuencia, en la elaboración de alimentos para animales se utilizan insectos y sus subproductos como materia prima.
Debido a las demandas globales de alimentación y a un contexto es que se necesitan encontrar fuentes más eficientes de proteínas que reduzcan el impacto ambiental, se prevé que esta tendencia continuará en ascenso durante los próximos años.
Frente a esta realidad, que ya se viene debatiendo hace tiempo en Argentina, era necesario adecuar y normalizar el actual marco normativo del país a tal efecto. .
Con este fin, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) publicó la Resolución 1039/2024.
¿De qué se trata? La normativa incorporó a los establecimientos elaboradores de productos y subproductos derivados de insectos en el Reglamento de Inspección.
UN MARCO NORMATIVO PARA LOS INSECTOS
La resolución apunta a cubrir tanto los aspectos higiénico-sanitarios de elaboración e industrialización de las carnes, subproductos y derivados de origen animal, como los requisitos para la construcción e ingeniería sanitaria de las plantas, contemplados en el Decreto N° 4.238/1968.
De ese modo, los agregados que se hicieron al Capítulo XXXIV establecieron -entre otros puntos- que los productos y subproductos elaborados por esos establecimientos –insectos desecados en cualquiera de sus estadios, harinas, concentrados proteicos, pastas y aceites— solo podrán destinarse y utilizarse en la alimentación animal, pero en ningún caso podrán ser utilizados en la alimentación de rumiantes.
También determinó que los establecimientos deberán estar habilitados por el Senasa y define que las especies que pueden usarse para elaborar estos productos son las siguientes:
- Gryllus assimilis (grillo negro común)
- Acheta domesticus (grillo doméstico)
- Gryllodes sigillatus (grillo rayado)
- Tenebrio molitor (gusano de la harina)
- Hermetia illucens (mosca soldado negro);
- Alphitobius diaperinus (escarabajo del estiércol)
- Mosca doméstica.