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Prórroga al nuevo régimen de retenciones de granos

La retención se calculará en el momento de realizarse el pago y las alícuotas serán de 2% a los sujetos inscriptos en Ganancias y en el registro, y 8% a aquellos no inscriptos en el registro.

La retención se calculará en el momento de realizarse el pago y las alícuotas serán de 2% a los sujetos inscriptos en Ganancias y en el registro, y 8% a aquellos no inscriptos en el registro.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó la aplicación del nuevo régimen de retenciones de granos no destinados a la siembra, es decir cereales y oleaginosas y legumbres secas.

Ahora se aplicará a partir del 1° de septiembre, de acuerdo con lo publicado el viernes en el Boletín Oficial.

La resolución general 2.073 establece un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias aplicable a los importes correspondientes al pago de las operaciones de comercialización de los granos.

Hasta el momento, el régimen general consistía en que el vendedor de cereales recibía una retención de 2% sobre Ganancias en aquellos importes superiores a 12.000 pesos.

La modificación es que cuando se produce la venta de granos hay que tener en cuenta la condición del vendedor, si está inscripto o no en el Registro de Productores de Granos.

El registro es el que determina si hay una retención total o parcial del IVA.

Se aplicará 2% a los sujetos inscriptos en Ganancias y en el registro, y 8% para los inscriptos en Ganancias pero no en el Registro, lo que implica un âaumento de la retención de 300 por cientoâ.

Por otra parte, se aplicará una retención del 28% para los no inscriptos en Ganancias, del 0,50% para los contratos a futuro con inscriptos en Ganancias, y se dispuso una escala para el supuesto de comisiones u otras distribuciones.

El nuevo régimen se aplicará para los pagos o cancelaciones que se efectúen desde la fecha que entre en vigencia la modificación, aunque correspondan a operaciones realizadas con anterioridad y regirá para todo pago o cancelación mediante la emisión o endoso de pagarés, letras de cambio, facturas de créditos y cheques de pago diferido.

La medida tiene como objetivo la inclusión de  la mayor cantidad de productores en el registro y así atacar los elevados niveles de evasión que existen en el sector. Pero afecta a aquellos que no se encuentran inscriptos.

En este contexto, Guillermo Mac Loughlin Bréard, asesor impositivo de la Sociedad Rural Argentina, indicó que no es tan sencillo obtener la inscripción, ya que a muchos que estuvieron en el registro y por diferentes motivos fueron dados de baja, âles resulta muy difícil volver a un altaâ.

El nuevo régimen, había sido motivo de reclamo de parte de los productores, porque pretendía que el hecho generador de la retención sea la entrega de los granos y no el pago del contrato, y porque no estaban conformes con el tratamiento que el sistema otorga a las sociedades de hecho.

Por otra parte, âlo que existe es un fastidio, ya que es un régimen discriminatorio, porque en la mayoría de las actividades uno vende y tiene una retención que puede llegar a 50%, pero este es un régimen muy especialâ, destacó el economista.

Si bien no hubo reuniones para establecer alguna modificación de este nuevo régimen, informalmente, productores que resultarían afectados mantuvieron conversaciones; ânosotros directamente rechazamos la medida porque creemos que es una discriminación hacia el productor, si no está inscripto por distintos motivos de burocracia, que demoran su inscripción, y se produce un prejuicio muy importanteâ, consideró el asesor impositivo de la entidad ruralista.

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