El diputado Fabián Palo Oliver (UCR-FPCS) y sus pares Rubén Giustinani (IP), Silvia Augsburger (IP), Carlos Del Frade (FSP), Luis Rubeo (BJ) y Olga Coteluzzi (BJ) presentaron un proyecto de ley para “desalentar el uso de productos fitosanitarios en el ámbito rural” a través del cual proponen cobrar un recargo del 100% en el impuesto Inmobiliario Rural para los productores que utilicen agroquímicos en Santa Fe. Paralelamente, impulsan una iniciativa para disminuir la alícuota a quienes no apliquen ningún tipo de producto.
En cuanto al primer caso, según indica el Expediente 34316 CD-DB, la idea es modificar los artículos 156 y 157 del Código Fiscal de la provincia para “lograr producciones limpias de agrotóxicos” (sic) y “enmendar y mejorar nuestro ambiente, abogando por la cultura de una mejor calidad de vida sin contaminar el aire, el suelo y el agua”.
“Los inmuebles situados en zonas rurales en los cuales se utilicen productos fitosanitarios para explotaciones agrícolas, ganaderas y/o forestales, estarán sujetos al pago de un recargo del 100% sobre el impuesto inmobiliario que se determine”, expresa la normativa, que detalla que “los terrenos baldíos soportarán un inmobiliario adicional equivalente a la resultante de aplicar las escalas del impuesto básico sobre una valuación de mejoras potenciales que serán proporcionales al valor fiscal de la tierra”.
Junto a @silviaaugs @rgiustiniani y @delfradecarlos presentamos el proyecto de Producción Agroecológica. Consideramos necesario abrir el debate sobre nuevas formas de producción amigables con el medio ambiente y la salud pic.twitter.com/fth3YayNaV
— Fabian Palo Oliver (@PaloOliver) 5 de abril de 2018
En tanto, señala que “serán definidos como baldíos los terrenos ubicados dentro del radio urbano de los municipios y comunas cuando los mismos no tengan mejoras habitables o cuando tengan mejoras que, sin ser habitables, no cumplan con el propósito para el que fueron efectuadas”, y aclara que “la sola existencia de un muro o cerco perimetral no excluirá su calificación fiscal de baldío”. Asimismo, indica que se exceptuará del adicional a los terrenos que fueran cedidos al municipio por períodos anuales, con destino al uso público, mientras que no estarán sujetos al adicional por baldío los inmuebles declarados por ley de interés general y sujetos a expropiación, mientras subsista tal condición.
De esta manera, quienes deberán pagar serán los titulares de inmuebles rurales que utilicen plaguicidas, defoliantes, desecantes y las sustancias reguladoras de crecimiento vegetal o fitorreguladores.
En síntesis, la ley considerará fitosanitarios a “todas aquellas sustancias o mezcla de sustancias destinadas a destruir directamente insectos, ácaros, moluscos, roedores, hongos, malas hierbas, bacterias y otras formas de vida animal o vegetal perjudiciales para la salud pública y también para la agricultura”.
Por último, el proyecto asegura que el concepto general es que “el que contamina paga” pero afirma que “no tiene para nada un fin recaudatorio, ni engrosar las arcas fiscales”. “Intentamos desalentar el uso de productos fitosanitarios en el ámbito rural”, remarca.