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Prohíben la comercialización en todo el país de una miel de Estancia La Rosada

El producto ilegal fue detectado en una dietética del barrio de Palermo en la ciudad de Buenos Aires. La empresa fabricante

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Por Disposición 11861-E/2017, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (AMAT) prohibió la comercialización en todo el país del producto Miel floral 100% Natura”, de la marca Estancia La Rosada, con vencimiento en diciembre 2018 y/o cualquier vencimiento, de 1.000 gramos, RNPA N° 025-31091708, RNE N° 31-078870, Sierras de Córdoba, así como de todo producto del RNE citado.

La prohibición se dio raíz de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto mencionado que se estaría comercializando en el establecimiento Dietética Vitacer, ubicado en Av. Santa Fe N° 3085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según consigna el Boletín Oficial. Mediante la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (Red SIVA) se notificó el incidente alimentario N° 500 en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) en relación a ese producto. En respuesta, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (DGHySA) realizó una inspección en comercio y procedió a la toma de muestra oficial para su evaluación, concluyendo según protocolo de análisis de laboratorio, que posee registros inexistentes, no cumplen con la rotulación obligatoria y una muestra del producto se encuentra alterada y adulterada.

El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulado al consignar números de registros que no le corresponden, resultando ser un producto ilegal.

Además, por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Por lo tanto, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento, así como de todo alimento del RNE citado.

 

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