La Corte Suprema Argentina dio a conocer hoy el fallo por la quema de pastizales del Delta del Paraná y resolvió “disponer como medida cautelar que las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, y los Municipios de Victoria y Rosario, constituyan, de manera inmediata, un Comité de Emergencia Ambiental (dentro de la estructura federal concertada del PIECAS-DP)”.
Dicho Comité tendrá un plazo de 15 días corridos para presentar a la Corte un informe sobre el cumplimiento de la medida ordenada, la constitución del Comité de Emergencia Ambiental y las acciones efectuadas.
Además, la Corte indica que “el 25 de setiembre de 2008 el Estado Nacional y las Provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe suscribieron un documento denominado ‘Carta de Intención’, en el que se comprometieron a la elaboración de un “‘Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná'”, que “en las actuales circunstancias, resulta evidente que estas medidas no han logrado una solución perdurable en la zona”.
Los organismos de justicia de las provincias, entiéndase la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, deberán informar a la Corte Suprema “respecto de cada jurisdicción, sobre la existencia de causas judiciales relacionadas con el objeto de la presente, las medidas adoptadas y el estado de los procesos, sin desmedro de sus respectivas competencias”.
Por otra parte “Estado Nacional (a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, y a las Municipalidades de Rosario y Victoria” deberán presentar un informe detallado sobre la situación ambiental en el Delta del Paraná, que además “deberá acompañar copia de las actuaciones producidas y la documentación relacionada, y deberá ser evacuado, en todos los casos, en el plazo de 30 (treinta) días corridos”.