La resolución 1639 firmada por el ministro de Economía Sergio Massa que aparece este martes en el Boletín Oficial tiene como principal protagonista al método que hasta ahora aplicaba el SENASA a la hora de comunicarse con un eventual infractor.
El punto clave es que entienden que el sistema de “Carta Certificada con Aviso de Recibo, Confronte y Sellado”, hoy empleado a través de correo postal, “merece su revisión”.
“Dada la reconfiguración de los procedimientos administrativos mediante la incorporación de la tecnología, que en gran medida ha generado la modernización del Estado Nacional, resulta una herramienta que no acompaña dicho proceso innovador”, calificaron.
En el extenso texto que acompaña la nueva normativa exponen: “en distintas entidades y jurisdicciones de la Administración Pública rigen en muchos casos regulaciones que han devenido anacrónicas con exigencias, tal vez justificadas en su origen, que hoy generan dilaciones y costo infundados”.
“Resulta necesario establecer nuevas modalidades de comunicación con los usuarios y/o presuntos infractores alcanzados por las actividades de control y fiscalización del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)”, indicaron.
Y sumaron que “los organismos del Sector Público Nacional deben promover el intercambio de buenas prácticas comunicacionales intra y extra organismos”.
LA REVISIÓN
El tenor de la resolución plantea una fuerte crítica al sistema actual. Incluso se puso el foco en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades, aspecto que las autoridades dan a entender como algo que podría estar hoy en día afectado por los métodos vigentes.
“Deviene necesario realizar una revisión del funcionamiento de los circuitos administrativos que tienen lugar en los procedimientos de infracciones, con miras a la simplificación y a la reducción de cargas, costos y complejidades innecesarios, implementando regulaciones de cumplimiento simple que faciliten el accionar del referido Servicio Nacional y de los administrados”, explicaron.
“Corresponde modificar la citada Resolución N° 38/12 en lo referente a las notificaciones cursadas por el aludido Servicio Nacional a los presuntos infractores, incorporando la constitución de domicilio electrónico a través de la plataforma TAD”, expusieron.
También, “por medio de una casilla de correo electrónico por parte de los administrados, en donde se tendrán por válidas las notificaciones de los requerimientos y decisiones adoptadas en materia infraccional”.
Por eso uno de los objetivos pasa por el hecho de no seguir desatendiendo el acceso de los ciudadanos a las instituciones. “Que también constituya un sistema de comunicación para el administrado que garantice el ejercicio efectivo de su legítimo derecho de peticionar ante las autoridades”, indicaron.
LAS MODIFICACIONES
Las modificaciones quedaron plasmadas en la resolución en base a los siguientes 4 artículos:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 23 de la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 23.- Los actos administrativos sancionatorios aplicados por el presente régimen serán recurribles a través del procedimiento recursivo establecido por el Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. Asimismo, aquellos actos administrativos sancionatorios que se encuentren regulados con un régimen impugnatorio propio, o que prevean un recurso directo ante los tribunales de justicia, se regirán por sus normas específicas.”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como Artículo 23 bis de la citada Resolución N° 38/12 el siguiente texto:
“ARTÍCULO 23 BIS.- La notificación de la presunta infracción se realizará personalmente al momento de la confección del acta de constatación del hecho, debiendo consignar el presunto infractor su domicilio legal, intimándolo a la constitución de un domicilio electrónico por medio de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) o mediante casilla de correo electrónico.
Sin perjuicio de lo expuesto, toda presentación efectuada por los administrados ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberá incluir la constitución de un domicilio legal y electrónico por medio de la plataforma TAD y/o casilla de correo electrónico, en carácter de Declaración Jurada, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones realizadas por el mentado Servicio Nacional.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 25 de la mencionada Resolución N° 38/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 25.- La Dirección de Asuntos Jurídicos, con la intervención de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, puede otorgar, luego de quedar firme el acto administrativo, facilidades de pago en cuotas para las deudas impagas en concepto de multas.
La solicitud debe ser efectuada por el administrado antes del vencimiento del plazo otorgado en la notificación identificada bajo el título “ÚLTIMA INTIMACIÓN” para hacer efectivo el pago, a quien se le podrá otorgar hasta un máximo de DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas sobre el monto consignado en el acto resolutorio, con sus correspondientes intereses, con más un SIETE POR CIENTO (7 %) en concepto de gastos administrativos, concesión que se formalizará a través de un convenio de pago.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el apartado 4.2.13 del Anexo I a la referida Resolución N° 38/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“4.2.13.- DE LAS NOTIFICACIONES:
4.2.13.1.- Las notificaciones que produzcan efectos jurídicos deben ser enviadas al domicilio constituido por el presunto infractor, ya sea mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o por medio de casilla de correo electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 bis de la presente resolución, debiendo acompañarse la Cédula de Notificación, la resolución que impone la sanción y toda documentación complementaria que resulte pertinente.
En caso de no contarse con domicilio electrónico constituido por el presunto infractor, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, deberá procederse a la notificación mediante las modalidades establecidas en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 – T.O. 2017, sin perjuicio de intimar su constitución.
4.2.13.2.- Realizada la notificación, deberá adjuntarse al expediente administrativo iniciado la constancia de recepción de dicha diligencia, de la que deberán surgir su fecha y hora.
4.2.13.3.- La constitución del domicilio legal y electrónico, como la denuncia del domicilio real, deberá ser realizada en la primera presentación efectuada por los administrados, donde se considerarán válidas todas las comunicaciones referidas a los expedientes administrativos.
Toda modificación deberá ser informada de manera fehaciente y precisa al mencionado Servicio Nacional, bajo apercibimiento de tenerlos por notificados en el ya constituido.
En caso de no constituirse domicilio alguno, se procederá a intimar al presunto infractor para que proceda a constituirlo en debida forma, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, continuando las actuaciones según su estado.
4.2.13.4.- Sin perjuicio de lo expuesto, podrán intentarse, según el caso, otras modalidades de notificación, de conformidad con las establecidas en el Artículo 41 del citado Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
4.2.13.5.- En caso de agotarse los intentos de notificación previstos en el presente régimen, el referido Servicio Nacional podrá requerir informes a la Dirección Nacional del Registro de las Personas (RENAPER), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a cualquier otra entidad de registro de datos personales, a los fines de solicitar el actual domicilio del infractor. Dichos requerimientos deberán canalizarse por medios oficiales.”.