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Podemos diferir impuestos al momento de constituir una sociedad

Por Alejandro Larroudé. En las distintas leyes que regulan los tributos para diferir o atenuar impuestos, existen varias herramientas de planificación fiscal.

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En las distintas leyes que regulan los tributos para diferir o atenuar impuestos, existen varias herramientas de planificación fiscal. Así, tendremos diferentes herramientas legales con las cuales podremos obtener beneficios referidos a los saldos de Impuesto al Valor Agregado o en la evaluación de hacienda, lo que repercutirá en el costo final o en el aprovechamiento de los quebrantos impositivos. De igual forma, podríamos mencionar distintas posibilidades que impactarán en un menor impuesto o en un impuesto diferido en el tiempo.

Sin embargo, hay una posibilidad que surge al momento de constituir una sociedad: la elección de la fecha de cierre del ejercicio. Aunque esta fecha podría cambiarse a lo largo de la vida de la empresa, lo habitual es que se elija al momento de la constitución de la firma y no se modifique más. Por lo tanto, es muy importante la elección de la fecha de cierre del ejercicio societario por distintos motivos como: optar por un cierre que coincida con la mayor o menor cantidad de pariciones, con el momento de mayor o menor stock agrícola, y otras variables que podríamos seguir analizando.

En este caso, observamos que en las empresas que se constituyen como sociedades anónimas o como sociedades de responsabilidad limitada, la asignación de honorarios al directorio o a la gerencia, va a influir en la determinación del Impuesto a las Ganancias. Dependiendo de la elección de la fecha de cierre y de la asignación de esos honorarios, se determinará en qué momento deberán tramitar este impuesto.

Por lo tanto, si la sociedad tiene cierre el 30 de septiembre de 2016, apruebe y asigne a los directores los honorarios el 15 de enero del año 2017, que es la fecha cuando se reúne la asamblea de accionistas dentro del 4to mes posterior al cierre del ejercicio, así la sociedad abonará el Impuesto a las Ganancias el 10 de febrero de 2017. Se ha disminuido en el importe que asignó de honorarios, y los directores recién abonarán el Impuesto a las Ganancias el día 10 de abril del año 2018. Así, la empresa podrá diferir el pago del Impuesto a Las Ganancias por asignación de honorarios por un total de 14 meses, es decir, del 10 de febrero del año 2017 al 10 de abril de 2018.  Diferir impuestos  en un país de alta inflación, conlleva importantes beneficios financieros.

En cambio, si el cierre elegido del ejercicio hubiera sido el 31 de agosto, al asignar individualmente los honorarios en diciembre de ese año, el diferimiento sólo hubiera sido de tres meses.

CP Alejandro Larroudé
Director de Impuestos
Barrero & Larroudé

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