De acuerdo a las medidas que se dispusieron mediante las resoluciones 17/2023, 18/2023 y 20/2023, publicadas en el Boletín Oficial, la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo que integran la Argentina y Uruguay estableció un total de captura permisible de merluza común de 55.000 toneladas para 2024.
También, se prohibió la pesca de esa especie en la zona común delimitada durante el primer trimestre del año próximo.
“En el caso del cupo de captura de merluza común (merluccius hubbsi), se habilitaron 35.000 toneladas para la pesca y se fijó una reserva administrativa de hasta 20.000 toneladas, que la comisión podrá habilitar mediante resolución fundada”, plantea el Boletín Oficial.
La pesca marítima ya tiene su índice oficial, que debutó con datos dispares
A su vez, una vez alcanzado el 70% de la captura total permisible habilitada, se convocará a los Grupos de Trabajo establecidos “a los efectos de realizar la revisión del estado del recurso, para la eventual adopción de las medidas pertinentes, de acuerdo con el procedimiento detallado en el plan de recuperación”, se indicó en la resolución.
En cuanto a la prohibición de pesca entre el 1° de enero y el 31 de marzo, abarcará el polígono delimitado por estos puntos geográficos: a) 35°38’S – 53°20’W; b) 35°46’S – 52°51’W; c) 36°50’S – 54°35’W y d) 36°40’S – 54°42’W.
La norma también prohíbe la utilización de redes de media agua en horario nocturno en esa zona, y aclara que la transgresión a la norma será considerada “un incumplimiento grave”, sin especificar la penalización.
PESCA DE RAYAS
Las normativas establecieron una captura total permisible de 3.900 toneladas para rayas costeras y 4.800 para rayas de altura, también para todo el año que viene.
En cuanto a la captura de rayas, en el caso de las costeras el cupo total de 3.900 toneladas se integra con 3.600 habilitadas para la pesca y una reserva administrativa de 300, en tanto para las de altura, las 4.800 toneladas se componen respectivamente de 4.300 y 500 toneladas.