La jueza en lo Contencioso Administrativo federal Liliana Heiland declaró inconstitucionales la retenciones móviles, a partir de un planteo presentado por un productor de la localidad bonaerense de 9 de Julio, al considerar que en la modificación del esquema que regía hasta principios de marzo pasado existió una decisión en la que debió haber intervenido el Congreso de la Nación.
La presentación la realizó el productor Santiago Emilio Gallo Llorente, en representación del establecimiento “La Genara’ (917 hectáreas). Llorente explicó que tras la modificación de las retenciones, del valor FOB de mercado “para la soja de 528 u$s/t, (el productor) sólo recibirá 290,3 u$s/t” y que “es mayor la retención a mayor valor del producto con porcentajes abusivos y confiscatorios”.
“No se trata aquí de analizar si el sistema de retenciones diagramado primariamente y ajustado respecto a la movilidad es conveniente o no, si contribuye o no a la equidad distributiva”, aclaró Heiland en su fallo.
“Tampoco se trata (…) de controlar las razones que han tenido en cuenta los poderes políticos para adoptar determinadas decisiones. Nada de ello incumbe al Juez”, agregó.
Sin embargo, aclaró que “los tributos en general, tienden esencialmente a la obtención de fondos para el tesoro público y constituyen valioso instrumento de regulación de la economía”, y que “los derechos de exportación constituyen importante fuente de ingresos para el Tesoro de la Nación y son parte de la política económica de la Nación”.
“Corresponde sin duda alguna al Juez garantizar la eficacia de los derechos y evitar que éstos sean vulnerados (…) el único punto que aquí se analizará es estrictamente jurídico. Esto es, decidir si se ha violado o no la Constitución Nacional y dentro de ella el principio de legalidad tributaria”, advirtió la magistrada.
De esta manera, Heiland evaluó que “bajo el disfraz de una reglamentación se crea un régimen de retenciones nuevo y diferente (…) se deroga el régimen vigente hasta antes del 10/3/08. Por obra de fugaz cabriola, las llamadas retenciones pasan a comportarse como un tributo muy diferente al espíritu del derecho de exportación”.
“No puede el titular del PEN, y menos aún un ministro, complementar lo que no tiene parte principal y/o no fue definido o estructurado por la ley. No se pueden reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de una ley que no fijó bases ni límites”, señaló. Por otro lado, la jueza recalcó que hubo “total ausencia del rol asignado al Poder Legislativo, justamente en materia tributaria”.
“La reserva constitucional de ley formal para la imposición de tributos es, pues, absoluta, y no deja resquicio alguno para dispensar la intervención del Congreso”, afirmó.
También, Heiland admitió que “es posible que la movilidad tenga por finalidad amortiguar el impacto del aumento de los precios internacionales (…) en los precios internos. También es posible que la persistencia de un escenario semejante podría repercutir negativamente sobre el conjunto de la economía”, tal como sostuvo el gobierno.
Aunque recalcó que “en el ordenamiento jurídico vigente, la solución para instrumentar las modificaciones que plasmaron las resoluciones impugnadas, no es la correcta. Sólo el Congreso Nacional puede hacerlo; sus atribuciones son, para ello, exclusivas y excluyentes”.
Fuente: Noticias Argentinas