Desde este viernes 4, rige una nueva modificación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Esta vez, cambió algunos aspectos del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), obligatorio para productores, operadores y propietarios de la producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación, cereales, oleaginosas y legumbres secas.
A través de la Resolución General 4601/2019, que publicó en el Boletín Oficial, AFIP informó que:
- A partir de ahora, la obligación de informar la superficie agrícola destinada a cultivos deberá hacerse desde el 1° de diciembre de cada año hasta el último día de febrero del año siguiente (antes, era desde el 1° de enero).
- La información que se suministre podrá modificarse solamente desde el 1° de diciembre y hasta el 31 de octubre del año siguiente (antes, era desde el 1° de enero).
- Acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, mercados de cereales a término y demás intermediarios, excepto corredores, podrán compensar las sumas de las retenciones a ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad en dicho gravamen, cualquiera sea su origen (pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas por aplicación de cualquiera de los regímenes vigentes).