“Los perceptores del subsidio recibirán el importe por tonelada procesada destinada al mercado interno que resulte de la diferencia entre el valor de mercado del producto de que se trate que periódicamente publicará la secretaría de Agricultura y los precios de abastecimiento interno que oportunamente determinará el ministerio de Economía a propuesta de la secretaría de Comercio Interior”, señala la nueva norma.
Para determinar el subsidio, “se tomarán como máximo los tonelajes involucrados en las operaciones de compraventa informadas, relevadas y/o registradas mensualmente en la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA)”, agrega la resolución firmada por la ministra de Economía Felisa Miceli.
La norma determina que se tomará “el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006, neto de la producción realizada con destino a exportación, con más el crecimiento que se estime del consumo interno”.
Asimismo, faculta a la ONCCA a dictar las “normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias a fin de lograr los objetivos establecidos en la resolución, pudiendo realizar convenios con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y otros organismos oficiales y privados”.
Las industrias y operadores de los productos alimentarios básicos deberán encontrarse inscriptos en el registro que habilite la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, aclara la norma.
Para acceder al subsidio, los agentes deberán presentar sus contratos de compraventa cumplidos debidamente refrendados por las Bolsas de Comercio y Cereales del país, agrega