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Oficializaron la concesión de rutas a las aerolíneas low cost

La administración nacional autorizó al momento a las firmas American Jet, Andes y Alas del Sur.

infocampo

Con la firma de tres resoluciones que fueron publicadas este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó el otorgamiento de rutas a tres aerolíneas low cost. Tal como ya había anunciado el presidente Mauricio Macri semanas atrás, las compañías que podrán operar en la Argentina durante los próximos 15 años son American Jet, Andes y Alas del Sur, mientras que los pedidos realizados por Avianca y Fly Bondi no prosperaron, según publica Infobae.

En los fundamentos de las resoluciones 136-E/2017, 137-E/2017 y 138-E/2017 del Ministerio de Trasporte, la administración nacional manifiesta que “se considera conveniente, necesaria y de evidente utilidad general la incorporación de un transportador de nuestro país para explotar servicios de transporte aéreo internacional hacia los destinos propuestos, con el fin de incrementar las operaciones que permitan aprovechar también el flujo de esos pasajeros en el ámbito interno”.

“En el mismo sentido, ello posibilitará una mayor oferta de capacidad por parte de transportadores argentinos en las rutas regionales, en las que en general existe capacidad disponible para nuestro país”, se lee en los argumentos de los tres textos que llevan la firma del ministro Guillermo Dietrich.

A su vez, el Gobierno advierte que “en los casos en que existan limitaciones en materia de capacidad o de derechos de tráfico de quinta libertad con los países involucrados y/o que las rutas regionales solicitadas se encuentren concedidas a otros transportadores aéreos, deberán actualizarse los marcos bilaterales vigentes y aplicarse el régimen de asignación de capacidad y/o frecuencias vigente”.

“En consecuencia, los servicios de transporte aéreo que se conceden, estarán condicionados a la eventual obtención de los derechos de tráfico y/o de la capacidad que tornen factible la operatoria proyectada por la empresa, en los términos del Artículo 10 de la Ley N° 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial”, completa.

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