El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) aprobó la Resolución N° 575/2018, que establece cuáles son los requisitos para el bienestar animal en los establecimientos que producen pollos de engorde.
La normativa fue firmada por Ricardo Negri, presidente del Senasa. Entró en vigencia hoy tras su publicación en el Boletín Oficial y la misma aprueba las condiciones que deben cumplir las explotaciones de granjas de pollos de engorde, estableciendo la obligatoriedad de contar un veterinario responsable sanitario que implemente un manual de bienestar animal en el que se describan las medidas que adopta la empresa para cumplir con la misma.
Además, el documento establece las exigencias que deben respetarse en el manejo de las aves de engorde respecto a: las vacunaciones, los tratamientos, los sacrificios, la elección genética, la captura, la carga en jaulas para transporte, el monitoreo y control.
Esta normativa es el resultado final del esfuerzo realizado por el Senasa junto con el grupo de trabajo sobre bienestar animal en pollos de engorde, conformado por profesionales y productores del sector público y privado.
Las prácticas que promueven el bienestar animal, se traducen en beneficios para todos los sectores involucrados en esta actividad productiva, ya que minimizan el estrés y el sufrimiento de los animales, disminuyen su mortalidad, mejoran su calidad de vida, y de esta manera se evitan enfermedades y lesiones, así como el uso excesivo de antimicrobianos y las pérdidas asociadas.
Asimismo, desde el organismo indican que la implementación de estas condiciones también permite mejorar la calidad e inocuidad de las carnes, facilitar las rutinas de trabajo, disminuir los riesgos del personal y aumentar la competitividad frente a mercados nacionales e internacionales.