Con ella el Fisco ha avanzado positivamente en la sistematización de procesos relativos al ingreso, suspensión y exclusión y reingreso al Registro Fiscal. La solicitud de inclusión se formaliza a través de la página web de AFIP utilizando el aplicativo ‘AFIP DGI ‘ Resgistro Fiscal de Operadores de Granos’. El seguimiento del trámite se realiza vía Internet y la procedencia o la denegatoria serán resueltos por AFIP en un plazo de 90 días corridos.
Las causales de suspensión y eventual posterior exclusión del Registro se hallan enumeradas -y por ende por todos conocidas- y se dividen entre aquellas que surgen de controles sistémicos, de controles practicados en verificaciones y del estado de procesos judiciales del contribuyente.
Además de las ‘tradicionales’ categorías de productor, acopiador y corredor, se introducen nuevas figuras como el arrendador comerciante de granos, el aplicador aéreo, el contratista rural, el profesional que cobra sus servicios en granos y el proveedor de insumos y/o bienes de capital.
Si bien para la AFIP ‘la solicitud de inclusión en el Registro importa la adhesión voluntaria del responsable’, en la práctica aquellos operadores que no se hallen incluidos encuentran obstaculizada o impedida su posibilidad de comerciar sus granos. Los exportadores no adquieren granos a quien no se halla incluido. Los acopiadores, cooperativas, consignatarios pueden compensar las sumas de las retenciones a ingresar con sus saldos a favor de libre disponibilidad en IVA. Pero esta compensación no será de aplicación para las retenciones practicadas a sujetos no incluidos en el ‘Registro’.
El impacto financiero que esto acarrea es muchas veces la causal para no operar con ‘excluidos’. Tampoco le resulta indiferente en su situación fiscal a un operador ‘pertenecer’ o no al Registro.
La retención de IVA que le practiquen los adquirentes de sus granos -excepto arrozserá del 8% si se trata de un sujeto incluido en el Registro y de la totalidad del IVA de la operación -10.5%- si se trata de un excluido. En el caso del impuesto a las ganancias(RG AFIP2118) la ‘sanción’ es aún mayor: retención del 2% con un monto mensual no sujeto a retención de $12.000 en el caso de incluidos o suspendidos, y retención del 15% -sin mínimo- en el caso de un operador excluido.
Quienes se encuentren incluidos no deberían dejar de verificar periódicamente su situación fiscal: presentación de declaraciones juradas, constancia de inscripción y domicilio vigente, no inclusión en Base Facturas Apócrifas e inscripción vigente en Oncca (excepto productores).
Analía Selva / Especial para Infocampo