En las últimas horas, el Ministerio de Transporte de la Nación habilitó una nueva declaración jurada que deberán completar quienes trabajen en transporte de cargas.
Según la nueva Resolución 84/2020 se debe sustituir el anterior certificado por el nuevo modelo, que comprende más actividades. De todas maneras, las autorizaciones previas no pierden vigencia.
En concreto, las actividades que incluye esta DDJJ son las vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior (incluyen las tareas operativas en los ámbitos portuarios, fluviales, marítimos y lacustre, ferroviario y automotor carga), recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, servicios postales y de distribución de paquetería, producción y distribución de biocombustibles.
Para circular, será necesario que el transportista o el dador de cargas (ambas opciones son válidas) completen el formulario y lo impriman, o bien lo generen mediante los sistemas web que diseñe el Ministerio de Transporte Comisión Nacional de Regulación del Transporte.