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Mosca de los frutos: se declaró la emergencia fitosanitaria en una zona de Río Negro

La decisión tomada por el Senasa obliga a suspender exportaciones. La aparición de esta plaga ocurrió en Cinco Saltos y determinó la confección de un área de seguridad para evitar su propagación.

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La denominada “mosca de los frutos”, también conocida como “Mosca del Mediterráneo”, hizo su aparición recientemente en un área de la provincia de Río Negro.

Las autoridades sanitarias ordenaron que se confeccione un área de seguridad que evite la propagación de la enfermedad en los cultivos, pero además suspendió las exportaciones para aquellas producciones que no cumplan los requisitos ahora exigidos.

“Con fecha 21 de marzo de 2023 se detectó en la localidad de Cinco Saltos, Provincia de Río Negro, un ejemplar hembra inseminada, como así también se realizó una captura múltiple de tres ejemplares de Moscas del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied.), en UNA (1) trampa del área urbana, por lo que corresponde declarar la Emergencia Fitosanitaria por brote de la plaga”, explicaron las autoridades.

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Según indicaron desde el Senasa, organismo que regula la sanidad de las producciones y las exportaciones de nuestro país, “resulta necesario establecer un área reglamentada en la cual las frutas y hortalizas hospedantes de la plaga y otros artículos reglamentados que ingresen, egresen o transiten por esta, quedarán sujetas a la aplicación de determinadas medidas fitosanitarias”.

¿Cómo se llevará a cabo la misma? Se estipuló quede establecida en torno a un círculo de 7,2 kilómetros de radio desde el sitio de la detección.

Se trata de una medida recomendada e impulsada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

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RESTRICCIONES PARA LAS EXPORTACIONES

En la Patagonia la fruticultura tiene una importancia crucial en las economías regionales. Por eso es que años anteriores se había determinado como “zona libre” de esta enfermedad a las zonas de Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de General Conesa, interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut.

En ese marco el artículo 6 de la normativa expresa que acerca de la “exportación de frutos hospedantes originarios del área reglamentada definida”, se “prohíbe la exportación a aquellos mercados con restricciones cuarentenarias por Mosca de los Frutos, sin el correspondiente tratamiento cuarentenario”.

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“Será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la citada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción”, expresa la resolución.

La misma extiende la responsabilidad a “quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas”.

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