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Modifican el organigrama del SENASA para “profesionalizarlo y regionalizarlo”

La nueva estructura del organismo elimina treinta por ciento de áreas, cargos obsoletos o estructuras que respondían a un contexto diferente al actual, lo que ahorra costos y facilita su operatividad.

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En otro paso hacia la desburocratización y modernización, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria reestructuró su organigrama a través de la Decisión Administrativa 1881/2018, publicada el pasado martes en el Boletín Oficial.

“En 12 artículos y 7 anexos que integran la norma se deja claro el objetivo de dotar al Senasa de mayor agilidad y eficiencia en sus decisiones y acciones para cumplir con las responsabilidades que le son propias: salvaguardar la sanidad animal y vegetal y la inocuidad de los alimentos señalaron desde el SENASA, quienes a su vez destacaron que se trata de una estructura organizativa, “más profesional y regionalizada”. 

En la nueva estructura del organismo se eliminó treinta por ciento de áreas, cargos obsoletos o estructuras que respondían a un contexto diferente al actual, lo que ahorra costos y facilita su operatividad.

La medida se enmarca en el artículo 11 del Decreto N° 632/18, mediante el cual, se estableció que los organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Nacional, deberían presentar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un plazo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, un proyecto de optimización de su estructura organizativa.

La nueva disposición determina modificaciones en la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo, suprimendo a su vez, el cargo extraescalafonario de Gerente General y varias unidades de nivel departamental. 

Además, faculta a la figura presidencial del SENASA a modificar las aperturas de cargos aprobadas por el artículo 2º de la decisión administrativa sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias.

El servicio nacional de sanidad deberá aprobar en un plazo de treinta días las aperturas inferiores a las establecidas en el artículo 2º previa intervención de la dirección nacional de diseño organizacional.

Organigrama SENASA

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