El Ministerio de Economía de la Nación homologó la declaración de emergencia agropecuaria formulada por el Gobierno de Mendoza para las explotaciones agrícolas de esa provincia que se vieron afectadas por heladas tardías, entre octubre y noviembre del año pasado.
Lo hizo a través de la resolución 9/2023 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que determinó la emergencia desde el 1º de diciembre último hasta el 31 de marzo de 2024, y además estableció que el 31 de marzo de 2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas.
Según reprodujo la agencia Télam, el estado de emergencia abarca a 135 distritos localizados en 15 de los 18 departamentos de la provincia: San Carlos, Tunuyán, Tupungato, Junín, La Paz, Rivadavia, San Martín, Santa Rosa, Guaymallén, Las Heras, Lavalle, Luján de Cuyo, Maipú, General Alvear y San Rafael.
Como se mencionó, lo que hace esta resolución es homologar el decreto mendocino en el que se dispuso que quienes tengan una afectación del 50% hasta el 79% de su producción entrarán en la categoría de emergencia agropecuaria; mientras que quienes hayan sufrido daños de entre el 80% y el 100%, serán incluidos bajo el ítem desastre agropecuario.
LOS BENEFICIOS
Cabe recordar que las heladas afectaron aproximadamente unas 10.000 hectáreas de viñedos y otras 10.000 de frutales, como ciruelas y duraznos.
Contar con la declaración de alcance nacional implica para los productores afectados la posibilidad de que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), arbitren los medios necesarios para que gocen de los beneficios previstos.
Al respecto, vale repasar también que, a fines de diciembre último, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplificaron el acceso al sistema de emergencia agropecuaria, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” y el formulario digital “Zona de Emergencia”.
La asistencia para las zonas en emergencia contempla, por un lado, la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas hasta el ejercicio siguiente a su finalización de la emergencia.
Asimismo, contempla la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados; y en caso de que ya estuviera iniciado, deberá paralizarse hasta que expire la emergencia.
Además, se prevé la deducción en el balance impositivo del impuesto a las Ganancias del 100% de los beneficios derivados de las ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.