A través de la Disposición 11/2018, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría de Agroindustria determinó que los tambos que no estén inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) no podrán operar.
De esta manera, quienes deseen proveer leche cruda o masa de mozzarella deberán inscribirse en la categoría Bovinos Tambo del RENSPA, tanto se trate de compra primaria, consignación como así también de procesamiento e industrialización en tambos de propiedad de un elaborador de productos lácteos.
Los tambos tendrán 30 días hábiles para realizar la inscripción y, finalizado ese lapso, podrán ser sancionados si no lo hacen.
Además, se dará de baja del Registro Único de operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) a los elaboradores que reciban leche de tambos sin RENSPA.