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Ley 26.509: emergencia o desastre agropecuario

Actualmente, distintas zonas del país como Santa Fe, Córdoba y la Provincia de Buenos Aires, se están viendo afectadas por algunos fenómenos climáticos, básicamente inundaciones, que afectan considerablemente en el resultado de la empresa agropecuaria afectada.

Socio de Impuestos en Barrero & Larroudé

Actualmente, distintas zonas del país como Santa Fe, Córdoba y la Provincia de Buenos Aires, se están viendo afectadas por algunos fenómenos climáticos, básicamente inundaciones, que afectan considerablemente en el resultado de la empresa agropecuaria afectada.

La situación es de tal gravedad que el ministro de Agroindustria de la Nación, Ricardo Buryaile, declaró que en la provincia de Santa Fe que “la situación de la lechería es la más grave y, por supuesto, lo que es la siembra de soja”.

Por otro lado, el presidente Mauricio Macri confirmó que se declarará el estado de emergencia agropecuaria para el sector agropecuario.

Ante esta situación, se recomienda tramitar el certificado de zona de Emergencia o Desastre Agropecuario.

La finalidad es poder utilizar, en caso de encontrarse afectada la actividad principal, los beneficios de la Ley 26.509 (Emergencia y/o Desastre Agropecuario) de diferimiento o eximición de impuestos nacionales.

Por otro lado, poseer el certificado que declare a la empresa afectada, la habilitará a poder utilizar la herramienta de venta forzosa de hacienda que permitirá bajo ciertas condiciones, ser eximido del 100% del resultado obtenido en esas ventas, en el cálculo del impuesto a las ganancias.

Por Alejandro Larroudé
Socio
Barrero & Larroudé

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