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Las ventajas y crecimiento de los fideicomisos en los agronegocios

El fideicomiso se constituye para obtener financiamiento a través de los mercados de capitales y así garantizar operaciones, canalizar inversiones y transferir activos. Además ayuda a neutralizar los riesgos.

El fideicomiso se constituye para obtener financiamiento a través de los mercados de capitales y así garantizar operaciones, canalizar inversiones y transferir activos. Además ayuda a neutralizar los riesgos.
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Tal como comentábamos en notas anteriores advertimos  el creciente uso de los fideicomisos. Se debe fundamentalmente a que brindan una adecuada protección frente a los riesgos que generan las actividades empresariales y a que pueden tener un tratamiento fiscal en relación con el Impuesto a las Ganancias similar al que se le otorga a las sociedades de hecho.

Esta figura jurídica es de múltiples aplicaciones en el ámbito de los negocios y es así  que vemos que se constituyen para obtener financiamiento a través de los mercados de capitales, para garantizar operaciones, para canalizar inversiones y para transferir activos. Pero ahora enfocaremos el análisis del fideicomiso cuando lo utilicemos para organizarnos al emprender un negocio y la utilidad que nos brinda esta herramienta jurídica a los efectos de neutralizar los  riesgos y realizar una adecuada planificación tributaria.

El fideicomiso se constituye cuando el o los fiduciantes (quienes aportan los bienes) separan parte de su patrimonio y, mediante un contrato,  lo destinan a que un fiduciario lo administre de acuerdo con las instrucciones que reciba. Lo producido por estos bienes se transmitirá a  quienes se haya designado como beneficiarios, que pueden ser los mismos fiduciantes o algún tercero.

Entonces los bienes aportados âsalenâ del patrimonio del fiduciante para constituir el fideicomiso, pero no se incorporan al patrimonio del fiduciario (quien los administra), sino que queda como un patrimonio de afectación totalmente independiente. Con esto, ese capital no corre riesgos por las actividades propias de cada uno de ellos, ya que ni los acreedores particulares de los fiduciantes ni los acreedores particulares del fiduciario podrán agredir los bienes incorporados en el patrimonio del fideicomiso.

Por otra parte, los riesgos que se originen con la actividad desarrollada, tampoco pueden afectar los patrimonios de los fiduciantes ni del fiduciario, sino que se afrontan con los bienes del fideicomiso.

El fideicomiso debe obtener su Cuit y puede abrir una cuenta bancaria y en caso de ser operador de granos se le aplica RG 1.384 de la Afip.

Respecto del Impuesto a las Ganancias, en el caso de que los fiduciantes sean los mismos que los beneficiarios, éste se debe liquidar de manera similar a las sociedades de hecho, es decir, de acuerdo con la alícuota personal de cada fiduciante.

Una cuestión importante a tener en cuenta es que la ley que regula la figura lo hace solo en veintiséis artículos, a diferencia de la explícita y extensa Ley de Sociedades. Por ello el asesoramiento profesional para confeccionar el contrato constitutivo del fideicomiso es de primordial importancia ya que debe contemplar los pormenores del negocio para el que se constituye  y prever la forma de resolver los imprevistos, lo que hace descartar de plano los generalmente peligrosos âcontratos modeloâ que ofrecen algunos textos o que podamos encontrar en las páginas de Internet.

Las virtudes de esta herramienta jurídica, radican en su sencillez, agilidad, transparencia y facilidad de liquidación y con ella quedan perfectamente claros los derechos y obligaciones de cada parte en el negocio y da un marco adecuado para incorporar a terceros, tomar o liquidar inversiones.

Jorge Solmi
*Abogado, director de Estudio Pergamino
Especial para Infocampo

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