Para la existencia de una relación de dependencia debe verificarse una subordinación técnica, jurídica y económica, pero aun cuando en muchas ocasiones no se cumplen estas características el fisco presume la existencia de dicha relación determinando la cantidad mínima de trabajadores.
En el año 2005 se dictó la ley 26063, y recién en 2011 se dictó su norma reglamentaria que la torna aplicable. Comenzado Agosto se dictó una nueva resolución abarcativa de más actividades.
Entre ellas algunas del ámbito agropecuario, como ser la fruticultura, yerba mate y engorde de ganado a corral.
El fisco tiene la facultad de determinar los aportes y contribuciones omitidos, pero ello debe hacerse en forma cierta y solo en casos excepcionales podrá utilizar presunciones. Debe haber una congruencia total y simétrica entre el hecho detectado y el resultado inferido.
Los hechos e indicios comprobados, deben demostrar una vinculación o conexión que genere la obligación tributaria además de necesitar la inexistencia de prueba directa.
El fisco en un análisis que considero insuficiente ha definido para la siembra, poda, raleo, y cosecha de manzana, durazno, limones , naranjas y mandarinas, así como su empaque ya sea para consumo interno o de exportación, la cantidad presunta de empleados a utilizar en dichas actividades. Ello en función de las hectáreas, toneladas, definido por periodos mensuales en función de la campaña anual. También se distingue entre personal temporario o permanente.
Para el caso de la Yerba mate se utiliza un similar procedimiento contemplado las diferentes en las habituales forma de desarrollo, inclusive de presumen cantidad de empleados por maquina de cinta según el desarrollo tecnológico. Asimismo e contempla el tractorista y el proceso de pesaje, carga, presecado y secado final.
EL engorde a corral ya había sido incorporado anteriormente disponiendo ajustes de aqulla normativa.
Es preocupante la metodología prevista, ya que impulsa la idea que en principio “todos somos culpables”, aún cuando se admite la demostración contraria invirtiendo así la carga de la prueba.
Salta a la vista que resulta improbable el cumplimiento de la equidad, atento la diversidad de situaciones que en la práctica pueden presentarse por la existencia frecuente de contratados, tercerizados, o bien servicios contratados a terceros que podrán ser Inscriptos en IVA o Monotributistasverdaderos servicios .
Es habitual esa alternativa para contratistas o trabajos termporarios , cuya relación con la empresa está alejada de una verdadera relación de dependencia a pesar de existir pautas y sugerencias para el cumplimiento de la tarea.
Los costos previsionales actuales resultan excesivos, pues en los hechos el empleado visualiza exclusivamente su ingreso neto de bolsillo y el empleador afronta con toda la carga previsional que sumado a los restantes tributos lo impulsan a actuar indebidamente. Actualmente los costos de seguridad social alcanzan al 31%, de Obra Social al 9%, y la Aseguradora de Riesgo de Trabajo aplica porcentuales que llegan en ocasiones al 15% de la masa salarial.
Este panorama se agrava ante la inexistencia de incentivos para la contratación de personal, pues no rigen ventajas para jóvenes, personas mayores o periodo de prueba como oportunamente estuvieron vigentes.
La evasión debe erradicarse o al menos buscar formas para reducirla a la mínima expresión , sin embargo uno de los condicionantes fundamentales es encontrar el equilibrio en la presión fiscal pudiendo de lo contrario afectar fuertemente el desarrollo de las actividades económicas. Por supuesto también los sistemas tributarios deben basarse en los principios esenciales de legalidad, equidad y capacidad contributiva contribuyendo así lograr el objetivo.
* Socio del estudio Santiago Saenz Valiente y Asociados y Profesor de la Maestría de Derecho Tributario de la Universidad Católica Argentina (UCA).
Especial para Infocampo.com.ar