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Lácteos: la elaboración artesanal ya es parte del Código Alimentario Argentino

El objetivo es "considerar las particularidades de la producción de leche y la elaboración de productos lácteos de pequeña escala que no estaban contemplados en la normativa vigente", según explicaron los ministerios de Agricultura y Salud.

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A través de la Resolución Conjunta 10/2021, los ministerios de Agricultura y Salud incorporaron la elaboración artesanal de productos lácteos al Código Alimentario Argentino.

El objetivo de la medida es “considerar las particularidades de la producción de leche y la elaboración de productos lácteos de pequeña escala que no estaban contemplados en la normativa vigente”, según explicaron en forma oficial, lo cual quedó plasmado en el artículo 60 bis que se incorporó al Capítulo II “Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos”, que establece cuáles son las características particulares de los Establecimientos Lácteos de Elaboración Artesanal.

La normativa tiene la firma de la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional, de la cartera agropecuaria y de la Secretaría de Calidad en Salud, del Ministerio de Salud.

El trabajo se realizó con la colaboración del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en conjunto con la Dirección de Lechería y la Subsecretaría de Agricultura Familiar y Desarrollo Territorial, con el apoyo de expertos de diversas instituciones en consulta con fuentes prestigiosas y referentes en la materia, productores nacionales e internacionales.

Los detalles

El artículo que se incorporó define a los establecimientos artesanales como aquellos que producen “hasta un máximo de 5.000 litros diarios anualizado y hasta 1.000 litros por día por operario de producción y donde la intervención directa del elaborador es el componente sustancial del producto terminado”.

Asimismo, detalla cuáles son los requerimientos de infraestructura para esos establecimientos, adecuando su escala de producción sin desatender los principios de sanidad animal, higiene, buenas prácticas, cuidado ambiental e inocuidad alimentaria.

“La norma tiene en cuenta las realidades productivas asociadas al tipo de productor de baja escala dando repuesta a una realidad productiva”, expresó el secretario de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional, Marcelo Alós.

En ese sentido, Arnaldo Medina, secretario de Calidad en Salud, señaló además que con esta medida se dio “un paso adelante para que la producción láctea semi artesanal se formalice con estándares sanitarios de calidad para así contribuir a asegurar la salud pública, generando alimentos a baja escala pero con las medidas higiénico sanitarias adecuadas”.

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