La legislación en materia de propiedad intelectual sobre variedades vegetales y sobre semillas constituye una temática estratégica para la producción y el desarrollo nacional ya que involucra a los diversos actores del proceso productivo agroalimentario y agroindustrial, regula aspectos que impactan sobre los avances científicos y la trasferencia tecnológica, tiene efectos en la participación laboral y en el agregado de valor en origen e involucra los intereses nacionales de corto y largo plazo, no sólo en el aspecto económico y financiero sino en especial en materia de la producción y provisión de alimentos. Es decir, es un tema que impacta de manera directa sobre la soberanía y seguridad alimentaria de la Nación.
En nuestro país la legislación vigente sobre semillas y materiales filogenéticos reconoce la protección de “Derechos de Obtentor”. Bajo dicho régimen, los derechos del agricultor, reconocidos nacional e internacionalmente, contemplan el “uso propio” (excepción del agricultor) y esto implica que los agricultores que cosecharon puedan guardarse una parte de su producción para usarla como semilla en la campaña siguiente, sin tener que pagar por ello monto alguno al obtentor. Esto no solo garantiza al agricultor la resiembra con su propia semilla sino también poder comercializar su producción como materia prima y alimento.
Además esta legislación permite a los multiplicadores y semilleros hacer una nueva selección y obtener de sus pruebas una nueva variedad vegetal (excepción del fitomejorador) pudiendo obtener derechos por la variedad nueva. Es decir que el sistema de propiedad vigente premia y promueve la innovación.
El sistema comercial privado que intenta imponer una multinacional en nuestro país vía contratos privados entre los productores y la empresa particular no sólo impide el ejercicio del derecho al “uso propio” de los agricultores sino que restringe la venta de la producción sólo a los comercializadores autorizados por dicha compañía. Determina así quienes pueden comprar y acopiar el grano y quiénes no. De esta manera una corporación pretende controlar la totalidad de la cadena productiva.
Es importante destacar que numerosas federaciones de acopiadores y multiplicadores nacionales, el sistema cooperativo, todas las entidades gremiales agropecuarias y hasta empresas exportadoras han rechazado la iniciativa unilateral que intenta imponer uno de los actores de la cadena. Es el Estado nacional quien posee la potestad de la fiscalización en semillas ya que mediante sus organismos específicos debe garantizar entre otros aspectos la regulación y la bioseguridad.
Desde la Corriente Agraria Nacional y Popular afirmamos que un contrato entre privados como los que promueve esta corporación multinacional atenta contra los derechos otorgados por la ley nacional N° 20.247 aprobada por el parlamento. Es el Estado Nacional quien debe garantizar la permanencia en el mercado de múltiples actores de la cadena, evitando abuso de posición dominante y dependencia comercial ante una corporación que podría determinar aumentos unilaterales de costos y por lo tanto limitar, desplazar y/o eliminar al resto de los actores productivos actuantes en cada eslabón.
En definitiva, desde la CANPO afirmamos que el debate sobre propiedad intelectual es un tema de proyecto político, de definición del modelo productivo y de independencia nacional. Es por este motivo que reafirmamos que el sistema de propiedad intelectual debe garantizar la soberanía tecnológica para el desarrollo nacional ya que la semilla es el primer eslabón de cualquier cadena productiva y su posesión, producción y comercio garantiza la soberanía alimentaria y el desarrollo agropecuario exitoso de un país.
*Centro de Estudios y Formación Corriente Agraria Nacional y Popular