La rana toro (Rana catesbeiana) es originaria de la costa este de los Estados Unidos y se introdujo en Argentina en los años ’80 con la idea de producción de alimento para consumo humano.
Esta especie fue declarada por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) como uno de los cien organismos exóticos invasores más perjudiciales a nivel global.
De que provincia son las ranas toro
En el país se detectaron 71 criaderos en 12 provincias, la mayoría de ellos inactivos y casi en su totalidad sin registros oficiales y 12 poblaciones asilvestradas de la especie.
Ante el fracaso de la iniciativa de producción, se liberó a los animales a la naturaleza, y al cabo de un tiempo proliferaron rápidamente y pusieron en riesgo a la conservación de la diversidad de especies de los ecosistemas nativos.
Sus características como invasor agresivo
- Las larvas producen secreciones tóxicas y por esa razón no tiene depredadores naturales.
- Los adultos alcanzan un gran tamaño y tienen un alto potencial reproductivo, resisten las bajas temperaturas, tienen una elevada plasticidad en cuanto a sus requerimientos de hábitat y una notable capacidad de dispersión.
- Es un voraz depredador de larvas y adultos de anfibios nativos como la rana criolla (Leptodactylus latrans), peces, invertebrados y hasta pequeños mamíferos y pichones de aves.
- Transmite patógenos como el hongo Batrachochytrium dendrobatidis, cuya infección puede resultar mortal para otras especies de anfibios nativos que no poseen defensas naturales contra este.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación dictó la Resolución 283/2020 en la que se identifica como “dañina y perjudicial para la conservación de la biodiversidad nativa del país” a esta especie, con el foco en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica que contempla la prevención, el control y la fiscalización de EEI.
Asimismo, tomó cartas en el asunto y contempló en la misma la elaboración de un Plan Nacional de Manejo de la especie articulado por múltiples organismos, entre ellos el Senasa, Asociación Herpetológica Argentina, la Dirección de Agricultura, Dirección Nacional de Biodiversidad de la cartera nacional de Ambiente y autoridades provinciales competentes en materia de este rubro.
La disposición prohíbe el tránsito interjurisdiccional, la importación, la exportación y el comercio en jurisdicción federal de animales vivos en cualquier estadio de desarrollo, tales como huevos, larvas, postmetamórficos, juveniles y adultos, de esta especie exótica invasora (EEI).
La especie es uno de los 12 organismos que más daño hacen al hábitat, sumado al estornino pinto, al castor canadiense, el visón americano, la trucha arco iris, el jabalí, la ardilla de vientre rojo, la tortuga de orejas rojas, el ciervo colorado, la liebre europea, el tamarisco y el caracol africano gigante.
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