Cada año que pasa, la gran mayoría de las empresas coinciden en una pregunta hacia sus asesores impositivos: ¿por qué el impuesto a las ganancias es de monto superior que el ejercicio anterior, si la rentabilidad fue igual o menor? Si bien existen muchos factores que inciden en la respuesta, hay dos que son fundamentales: a) La inflación b) El cálculo del impuesto. En cuanto a la inflación, la consecuencia de no estar aplicándose el ajuste por inflación impositivo, es que se generan resultados “mentirosos” (por lo abultados) que derivan en el pago de tributos mayores.
Por otro lado, para todos aquellos que tributan el impuesto con la escala progresiva del artículo 90 de la ley del impuesto a las ganancias, el resultado que surge de la misma está totalmente desvirtuado. Recordamos que esta escala se modificó por última vez durante los ejercicios que iniciaron el 1 de enero de 2000, y no se han vuelto a modificar desde ese momento.
Para entender la dimensión de lo que provoca esta falta de actualización, veamos este sencillo ejemplo. Quienes en el año 2000 obtuvieron una ganancia neta anual sujeta al impuesto por $10.000, tributaban el 9%. Y la escala era progresiva (los que obtenían resultados hasta 20.000 – 30.000 – 60.000 – 90.000 y 120.000, tenían distintas alícuotas y montos fijos, siendo el último escalón alcanzado al 35%).
Transcurridos 16 años desde la última actualización, estos valores se mantienen, es decir no sufrieron ningún tipo de ajuste. Si lo midiéramos por la inflación real de todos estos años, los escalones de esa escala deberían estar multiplicados de 12 a 17 veces, dependiendo de la evolución de los precios de los productos y servicios que consideremos. Pero para simplificar, si tomáramos el valor dólar oficial al 1/1/2000, hoy esta escala debería ser actualizada en montos de hasta 14 veces.
Para entender la falta de criterio que se ha tenido con este tema, nos preguntamos ¿cuál es la empresa, por más baja renta que tenga en el año, que sólo gana $10.000 al año y tributa el 9%?La escala máxima (35%) se encuentra en el escalón de aquellos que superen los $120.000 al año. Hoy, prácticamente toda empresa (por no decir TODAS), por más pequeña que sea (en cuanto a su rentabilidad), abona el 35%. La realidad debería ser que recién abonaran el 35% aquellos que tienen ganancias superiores a $1.680.000 (120.000 x 14) y así ajustar cada uno de los escalones. Esto debería contemplarse en forma inmediata.
Lo que se ha logrado con esta falta de criterio (no actualizar los escalones del artículo 90 de la Ley del impuesto a las Ganancias), es “empujar” a las empresas a escalas superiores. Esto impacta lógicamente de manera más gravosa a las de menores rentas.
Conclusión
Es necesario que se implemente el ajuste por inflación impositivo, aunque la expectativa del actual Gobierno es que la misma decline en los próximos meses hasta lograr una inflación “razonable”. No obstante, sería prudente que hubiera algún mecanismo que contemplara esta situación hasta que la misma se encuentre en niveles de inflación internacional, al efecto de no pagar ganancias ficticias.
Respecto de la actualización de la escala, no sólo debe ajustarse sino también contemplar un menor porcentaje para los escalones intermedios, de manera que a las pequeñas y medianas empresas les quede mayor rentabilidad. Son precisamente todas estas medianas empresas, dispersas a lo largo del país, el corazón y motor de la economía. Si se las “ahoga” fiscalmente, difícilmente puedan tener ahorro para la inversión, para generar puestos de trabajo (o mantener los que tienen) y para el consumo.
CPN Alejandro Larroudé
Barrero & Larroudé
Socio