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La ley y el riesgo del trabajo rural

Trabajar con salud y dignidad para el hombre de campo es nuestro objetivo. A ello apunta el Congreso Internacional de Medicina del Trabajo, Seguridad e Higiene, propiciando el debate y la reflexión de los actores sociales involucrados con la salud y la seguridad de todos los trabajadores, en todas sus profesiones, oficios y empleo, incluyendo... Read more »

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Trabajar con salud y dignidad para el hombre de campo es nuestro objetivo. A ello apunta el Congreso Internacional de Medicina del Trabajo, Seguridad e Higiene, propiciando el debate y la reflexión de los actores sociales involucrados con la salud y la seguridad de todos los trabajadores, en todas sus profesiones, oficios y empleo, incluyendo la actividad agroindustrial.

Mucho se ha cuestionado la legitimidad política, legislativa y jurídica de la ley 24.557, en tanto y en cuanto, entre otros aspectos no menos graves, impedía a los trabajadores presuntamente amparados por ella recurrir a la Justicia con el objetivo de encontrar una reparación integral y justa por los daños sufridos como consecuencia de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.

En efecto, la mentada ley por medio de su artículo 39 vetaba en forma hermética la posibilidad concreta de pretender juridiccionalmente la reparación (Art. 1.113 y cctes. del Código Civil), declarándose autosuficiente para reparar infortunios laborales y creando ciudadanos de segunda categoría, en la que quedaban todos aquellos que en virtud de una relación laboral subordinada padecían una secuela incapacitante vinculada causalmente a esa relación.

La citada ley, promulgada en octubre del 95 por el Congreso de la Nación, impone un régimen meramente administrativo para el tratamiento y eventual reparación monetaria de los perjuicios en la salud, derivados de la prestación individual de cada trabajador a favor de su empleador, no admitiendo, salvo en caso de dolo del mismo, la concurrencia del trabajador a su juez natural (garantía constitucional) y dirime el asunto a través de un simple trámite administrativo que fija secuela incapacitante, y mediante un cálculo aritmético banal establece una injusta indemnización a pagar por el daño producido.

Obviamente, con el devenir del tiempo, el sistema por sí sólo demostró su perversidad e ilegitimidad, logrando solamente y pese a su pretenciosa declaración de objetivos, que el menos importante de ellos pero el más tenido en cuenta para legislar, el tan mentado costo laboral, fuera disminuido a índices de ser destacados.

Pero ahora, corresponde urgentemente encontrar soluciones legislativas de fondo al tema de estos infortunios laborales, por cuanto la Corte realizó su tarea institucional en forma óptima, pero esta decisión ha traído pautas de inseguridad en el mundo real del empleo y los negocios, por cuanto los empleadores van a estar sometidos a los reclamos de su personal, dejando cada vez que quede insatisfecho por el sistema vigente, la posibilidad de nuevos pleitos.

El Congreso de la Nación debe realizar su aporte institucional generando un nuevo marco legal, racional, equitativo y justo, sin perder el equilibrio del concepto de previsibilidad que debe guardar la ley. No se puede retornar al tembladeral del costo imprevisible para las empresas, pues se corre el riesgo de volver a la industria del juicio, que tornaría inviable el esfuerzo que están realizado las pequeñas y medianas industrias para revitalizar al país.

A los trabajadores del campo debemos llegar con nuestros objetivos de: “trabajar con salud y dignidad con la doctrinal social de la Iglesia y en el marco de todas las confesiones”. Este nuevo enfoque es el que se le dará a este congreso, al que concurrirán médicos, ingenieros, abogados, empresarios, jefes de personal, sindicalistas, y funcionarios estatales, entre otros.

Por Roberto Pinto

Presidente de la Sociedad Argentina de Medicina del Trabajo (AMA)

Especial para Infocampo

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