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La “letra chica” del Programa de Incremento Exportador que anunció Massa

El decreto que crea esta iniciativa e impone un nuevo valor a la soja para tentar a los productores a vender, se publicó este lunes en el Boletín Oficial. Una de las novedades: hay que desistir de los reclamos judiciales por las retenciones.

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A través del decreto 576/2022 publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dio a conocer los detalles del “Programa de Incremento Exportador” que es el nombre formal de la iniciativa anunciada por el ministro de Economía, Sergio Massa, para mejorar el valor de la soja y tentar a los productores a vender granos, de manera de incrementar el ingreso de divisas para el país.

Los principales datos que surgen del decreto son los siguientes:

ALCANCE

El Programa está destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos 18 meses soja o sus subproductos, y será de acplicación efectiva para quienes adhieran y cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), realizadas antes o después de la entrada en vigencia del plan.

“Y siempre que correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas a partir de la entrada en vigencia, incluidas operaciones de compraventa con precio en pesos ‘a fijar’ con posterioridad a esa fecha”, señala el texto normativo.

TIPO DE CAMBIO

En el capítulo en que el decreto habla del “Contravalor Excepcional y Transitorio para la Liquidación de Divisas”, que es el “dólar-soja”, se menciona que el Banco Central establecerá los mecanismos para que el contravalor de las mercaderías, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, por los sujetos que adhieran al Programa, se perfeccione a $ 200 por dólar estadounidenses.

PLAZO

Los sujetos que adhieran al Programa, deberán efectuar la registración de la DJVE y liquidar las divisas, “no pudiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2022, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación”.

SIN RECLAMOS

El Artículo 8° del decreto señala que no podrán acceder a este programa aquellos productores que estén formulando un reclamo judicial contra el Gobierno por la aplicación de retenciones, como el promovido por la Sociedad Rural Argentina (SRA) y el que tuvo recientemente un fallo a favor en Junín.

“Es requisito para la adhesión voluntaria al Programa de Incremento Exportador renunciar, en forma previa, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el presente decreto y respecto de las operaciones alcanzadas por el mismo”, dispone el texto normativo.

DESTINO

El Programa incluye la creación del Fondo Incremento Exportador que tendrá los siguientes fines:

Una prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional que asegure una adecuada alimentación para las personas en situación de extrema vulnerabilidad. A tal efecto, se tendrá en cuenta, al momento de establecerla, si las personas son beneficiarias de alguna prestación por desempleo o programa social, ya sea otorgado por el Gobierno nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios.

Programas que estimulen la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales.

INCENTIVO “EXTRA”

El decreto también subraya que los productores agrícolas que efectúen ventas de soja para exportación a corredores, acopiadores, cooperativas, exportadores e industriales de soja, para afectar a operaciones de exportación del Programa por un porcentaje no inferior al 85% de su producción 2021-2022, y con precio perfeccionado o fijado antes del 30 de septiembre de 2022, podrán acceder a los beneficios y programas que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para la campaña 2022/23.

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