La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la medida cautelar que ordena al Ministerio de Energía y Minería de la Nación la habilitación para la venta de biodiesel a un grupo de empresas y la asignación de mayores cupos mensuales de producción.
De esta manera, la Sala V de la Cámara rechazó el recurso presentado por el Ministerio contra la medida provisoria, que se dictó en el marco de una demanda por parte de las firmas Biocorba, Biobal y Refinor Bio, todas sociedades anónimas.
Según informaron fuentes judiciales a la agencia Télam, las empresas argumentaron que habían finalizado la construcción de sus plantas de producción conforme con lo aprobado y requerido por las autoridades y aseguraron que cumplieron con la totalidad de los requisitos de la Ley 26.093 sobre el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.
Así, demostraron estar registradas como “Elaboradoras de biocombustible”, y citaron la resolución 660/15 de la Secretaría de Energía que ratificó el Acuerdo de Abastecimiento de Biodiesel para su Mezcla con Combustibles Fósiles en el Territorio Nacional, con asignaciones mensuales de cupos y con prioridad para las empresas con capacidad de elaboración anual de hasta 50.000 toneladas.
Por su parte, la cartera de Energía y Minería consideró que la medida cautelar “soslayaba facultades de la administración pública, a la vez que constituía una violación al principio constitucional de división de poderes”. “La diversificación de la oferta de combustibles constituye uno de los ejes de la política nacional”, indicó.