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La AFIP facilita importación temporaria de la soja

La resolución 2.147 de la Afip facilita la importación de oleaginosos de las aceiteras desde Paraguay, Bolivia o Brasil. Antes la base del cálculo se hacía sólo en respecto del aceite; ahora se incluyó la harina.

La resolución 2.147 de la Afip facilita la importación de oleaginosos de las aceiteras desde Paraguay, Bolivia o Brasil. Antes la base del cálculo se hacía sólo en respecto del aceite; ahora se incluyó la harina.
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La capacidad de crushing de la Argentina es de 50 millones de toneladas (Mt) anuales. La producción argentina de oleaginosos es de alrededor de 45 Mt (40,5 de grano de soja) con lo que queda una capacidad ociosa en las aceiteras de unas 5 Mt.

La solución es buscar afuera lo que aún no se puede llegar a cubrir con oleaginosos argentinos. Las aceiteras pueden entonces, comparar granos de Paraguay, Bolivia y Brasil que bajan por la hidrovía para evitar tener capacidad ociosa.

Ahora bien, el pasado 25 de octubre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) dictó la resolución general 2.147 sobre el âRégimen especial de importación temporaria de mercaderías destinadas a ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrialâ. De esta manera cambia la base de cálculo de las retenciones que pagan los aceiteros cuando procesan soja importada.

Según un cálculo de la Bolsa de Comercio de Rosario, a partir de esta resolución los exportadores pagarían la mitad de lo que estaban tributando hasta ahora, pasando de u$s 9 la tonelada a 5 u$s/t. Esto impulsaría la importación de soja desde países limítrofes.

Según el punto 3 del anexo, âa fin de la integración del campo âInsumos Importados temporariamenteâ correspondiente a cada producto a exportar, cuando de un único proceso de perfeccionamiento industrial y con la utilización de un mismo insumo resulten dos o más productos o subproductos a ser exportados, se aplica un factor de ponderación.

El factor de ponderación se calculará dividiendo el valor FOB de cada producto final por la suma de los valores FOB de todos los productos finales resultantes del mismo proceso productivo y con la utilización del mismo insumo.

Ejemplo.

La Bolsa de Comercio de Rosario realizó un cálculo que probablemente sea el de la importación temporaria de soja para ser triturada en nuestro país y exportada. Sobre 1.000 kilos de insumos importados temporariamente (grano de soja), se obtienen 170 kilos de aceite (17%), 790 kilos de harina (79%) y 40 kilos de pérdidas (4 por ciento). Al prorratear ese 4%, el aceite queda con 17,7% y la harina en 82,3 por ciento.

Se toma como base un precio CIF del grano de soja de 218 u$s/t, un precio FOB del aceite de 540 u$s/t y un FOB para la harina de 179 u$s/t.

El cálculo se haría de la siguiente manera: suponiendo un aceite precio FOB de u$s540 por 17,7% daría u$s 95,58; en el caso de la harina, con un FOB de u$s 179 por 82,3% el resultado es 147,32 dólares. Sumados, ambos importes dan 242,9 u$s/t. En ese valor del poroto de soja la participación del aceite es de 39,35 por ciento. La participación de la harina es de 60,65 por ciento.

El precio CIF de la soja es de u$s218 y la participación en el insumo del aceite es de 85,78 dólares. La participación de la harina es de 132,21 dólares. Entonces, para el aceite se restan u$s 85,78 a u$s95,58 con un resultado de 9,80 u$s/t. Mientras que para la harina el resultado es de 15,10 u$s/t.

De esta manera, el impuesto a la exportación que pagaría el aceite y la harina sería de 20% sobre 24,90 dólares; es decir, 4,98 dólares.

Juan Ignacio Martinez Dodda
jdodda@infocampo.com.ar

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